REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
SUCRE, CRUZ SALMERON ACOSTA Y MONTES
PRIMER CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
SUCRE – CUMANA
En el día de hoy lunes veinticinco (25) de octubre de dos mil diez (2010), siendo las 10:20 a.m., oportunidad fijada por el tribunal para que tenga lugar la práctica de medida de secuestro, previa la habilitación del tiempo necesario se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, presidido por el abogado JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ y fungiendo como secretaria la abogada MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ, en un inmueble conformado por una casa-quinta, ubicada en el Parcelamiento Miranda, sector F, calle Uracoa, Quinta Ariana, Cumaná, Estado Sucre, en compañía de la abogada LUISA ELENA VARGAS RAMIREZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 54.917, apoderada judicial de los ciudadanos PASTOR JOSE ANGULO GUZMAN y RAFAEL GREGORIO ANGULO GUZMAN, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.975.453 y V-9.973.450, respectivamente, partes actoras del juicio que por Partición de Bienes de la Comunidad Hereditaria se ventila ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en contra de la ciudadana JUDITH GALLO ROVIRA, titular de la cédula de identidad N° V- 3.662.954, el cual decretó la práctica de medida de secuestro sobre un vehículo con las siguientes características: Marca: DAIHATSU; Año: 2002; color: PLATA; Modelo: TERIOS 2WD”DX”; Placa: RAJ990, Serial del Motor: K3VE 4 CILINDROS; Serial de carrocería: 8XAJ122G029501996, Uso: Particular, según certificado de Registro de Vehículo N° 22486693, de fecha 19 de febrero de 2003, emitido por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, adscrito al Ministerio de Infraestructura, en el cual aparece como propietario PASTOR JOSE ANGULO SILVA, quien fuera portador de la cédula de identidad N° 981.538; a fin de darle cumplimiento a la misma. Acto seguido el tribunal procedió a tocar la puerta del inmueble donde se encuentra constituido y fue atendido por una ciudadana que dijo ser y llamarse JUDITH GALLO ROVIRA, parte demandada de autos, la cual fue notificada de su misión y quien dio libre acceso al interior del inmueble y a quien se le sugirió comunicarse con abogado de su confianza para que la asista en la práctica de la presente medida, lo cual realizó vía telefónica con el abogado IVAN MAGO, según sus palabras. Seguidamente toma la palabra la apoderada actora y expone: “Solicito formalmente de este tribunal se practique la medida de secuestro decretada sobre el bien mueble identificado anteriormente y el cual se encuentra en el inmueble donde se encuentra constituido el tribunal. A tales efectos solicito se designe Perito a los fines de determinar dicho bien y el estado en que se encuentra. Es todo”. En este estado el tribunal, oída la exposición que antecede designa Perito al ciudadano FELIX RAMON COVA ACOSTA, titular de la cédula de identidad N° V- 4.183.480, quien encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, ordenándosele presente el informe correspondiente. Acto seguido toma la palabra el Perito designado y expone: El bien mueble señalado por la apoderada actora objeto de la presente medida de secuestro es: una (01) camioneta de color gris claro, marca DAIHATSU; modelo TERIOS LX; tipo: SPORT WAGON, de cinco (05) puestos; año: 2002; placa: RAJ990, la cual presenta pintura en regular estado, con algunas trazas en la parte trasera del lado derecho, rines y cauchos en regular estado, caucho de repuesto en regular estado, cojines y tapicería en regular estado, serial de carrocería 8XAJ122G029501996, Automática, motor 4 CILINDROS, tiene batería, careta frontal en buen estado; SPOILERS en buen estado. Es todo”. En este estado hacen acto de presencia los abogados IVAN RAMON MAGO ACOSTA y JOSE ARMANDO PEÑA MARQUEZ, inscritos en el IPSA bajo los números 42.085 y 38.019, respectivamente, quienes refirieron ser las personas que asistirán jurídicamente a la demandada. Seguidamente toma la palabra el Perito designado y juramentado y expone: “Hago del conocimiento del tribunal que el vehículo antes descrito posee una (01) batería marca BOSCH, serial 412980719; tiene un gato mecánico, un (01) forro de caucho de repuesto; el aire acondicionado está en buen estado de funcionamiento”. Acto seguido toma la palabra la apoderada actora y expone: “Solicito del tribunal se sirva solicitarle información a la parte demandada acerca de sí la camioneta ya descrita está asegurada con alguna compañía de seguros. Es todo”. Seguidamente el tribunal le solicita a la demandada, si a bien quiere suministrar esa información, quien respondió que dicha camioneta estaba asegurada con Seguros Guayana y no sabe si aún está vigente. Acto seguido el tribunal, visto el informe presentado por el Perito designado y juramentado, el cual se corresponde con los datos referidos en el mandamiento de ejecución sobre la aludida camioneta, cumpliendo con tal comisión declara secuestrado dicho bien mueble y designa depositaria judicial a la Empresa Oriental El Faro, C.A. (ORFACA), en la persona de su representante legal abogado ATAHUALPA JOSE CORONADO ARREDONDO, inscrito en el IPSA bajo el N° 93.893, quien encontrándose presente aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente, entregándosele en consecuencia el vehículo ya referido, y quien declara recibirlo así como cuatro (04) llaves que lo hace operativo. Queda así cumplida la misión que le fuera conferida este tribunal por el juzgado de la causa y no habiendo más diligencias que practicar ordena el regreso a su sede siendo las 11:30 a.m. Es todo. Terminó, se leyó y firman.
EL JUEZ EJECUTOR DE MEDIDAS,
ABG. JUAN ALBERTO MERCHAN FERNANDEZ (FDO)
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
ABG. LUISA ELENA VARGAS RAMIREZ (FDO)
LA PARTE DEMANDADA Y SUS ABOGADOS ASISTENTES,
JUDITH GALLO ROVIRA (FDO)
ABG. IVAN RAMON MAGO ACOSTA (FDO)
ABG. JOSE ARMANDO PEÑA MARQUEZ (FDO)
EL PERITO,
FELIX RAMON COVA ACOSTA (FDO)
EL REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL,
ABG. ATAHUALPA JOSE CORONADO A. (FDO)
LA SECRETARIA,
ABG. MAURYS YELITZA ALCANTARA RAMIREZ (FDO)
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