REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 25 de Octubre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-005375
ASUNTO : RJ01-P-2010-000019

AUTO ACORDANDO PERMISO MEDICO
PENADA: ISBELYS JOSEFINA CASTAÑEDA GAMBOA.

Visto el escrito que antecede suscrito por el ABG. JOSE JAVIER MARQUEZ en su carácter de Defensor Privado, y a favor de la penada ISBELYS JOSEFINA CASTAÑEDA GAMBOA, quien entre otras cosas expone: “…mi defendida ha presentado desde hace varios días inflamación y dolor molar, por lo que se hace necesario asistir a un especialista odontólogo a los fines de que sea examinada y se le practiquen los exámenes necesarios para encontrar el mal que afecta la salud de mi defendida, razón por la cual solicito de su competente autoridad, le sea concedido permiso especial a esta justiciable para que sea trasladada a la Clínica Bucal Pedro Marín, ubicada en la Avenida Arismendi de esta ciudad, en donde pueda ser atendida, examinada y practicarle los exámenes… ”. Argumenta este petitorio la defensa, en normas de carácter constitucional.
PARA DECIDIR EL PEDIMENTO DE LA DEFENSA
Este Tribunal observa que establece el artículo 83 Constitucional
“La salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida. El Estado promoverá y desarrollará políticas orientadas a elevar la calidad de vida, el bienestar colectivo y el acceso a los servicios. Todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, así como el deber de participar activamente en su promoción y defensa, y el de cumplir con las medidas sanitarias y de saneamiento que establezca la ley, de conformidad con los tratados y convenios internacionales suscritos y ratificados por la República.
El artículo 51 de nuestra Carta maga prevé:
“Toda persona tiene el derecho de representar o dirigir peticiones ante cualquier autoridad, funcionario público o funcionaria pública sobre los asuntos que sean de la competencia de éstos, y a obtener oportuna y adecuada respuesta. Quienes violen este derecho serán sancionados conforme a la ley, pudiendo ser destituidos del cargo respectivo. Por otra parte cabe señalar que el estado debe preservar que la justicia se haga efectiva, para la garantía de una justicia y darle ese contenido como valor supremo del ordenamiento de al República como lo preconiza el artículo 2 de la misma constitución.
Por su parte estable el artículo 19 constitucional establece:
“El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen”

En atención al pedimento de la defensa, al estar debidamente fundamentado el mismo, aun cuando no señala el día y la hora, se considera ajustado a derecho la solicitud de la defensora pública; a tales efectos, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACUERDA CON LUGAR, el requerimiento del Defensor Privado y en consecuencia se ordena librar oficio al Comandante General de la Policía del Estadio Sucre, a los fines de que traslade con las estrictas seguridades que el caso amerita, a la penada ISBELYS JOSEFINA CASTAÑEDA GAMBOA, venezolana, soltera, de 46 años de edad, fecha de nacimiento 14-11-1963, natural de Cumaná, hija de Pablo Castañeda (f) y Delia Gamboa (f); titular de la Cédula de Identidad 8.646.902; residenciada en el Barrio El Islote, sector la quinta, casa S/N°, cerca de la atunera y de las avícolas, Cumaná, Estado Sucre; a la Clínica Bucal Pedro Marín, ubicada en la Avenida Arismendi de esta ciudad, el día miércoles 27 de OCTUBRE del año 2010, en horas de la mañana, a los fines de que asista a consulta y sea evaluada en virtud de que la misma presenta dolor molar, de conformidad a lo previsto en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes. Líbrese lo indicado. Cúmplase.-.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.