Decreta La suspensión condicional del proceso, a favor del ciudadano Luis Enrique Brazón Urbano, venezolano, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.557.977, fecha de nacimiento 23-07-72, residenciado en el llanito de Irapa, calle las flores, casa Nº 86, Municipio Mariño del Estado Sucre, hijo de Miguel Ángel Brazón y Eugenia Urbano, quien admitió los hechos por el delito de Aprovechamiento de Cosas provenientes del Delito, previsto en el artículo 470 del Código Penal, y el delito de Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, en consecuencia se acuerda suspender el proceso por el lapso de un año, debiendo el imputado presentarse cada noventa días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, de conformidad con lo establecido en los artículo 42 y 44 parágrafo 1ero del Código Orgánico Procesal Penal.