En mérito y con fundamento a cada uno de los razonamientos expuestos en el cuerpo del presente fallo, esta Tribunal de Mediación, Sustanciación, Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la Homologación de Autorización de Viaje, interpuesta por los ciudadanos las ciudadanas RIGMELYS ABIGAIL PEREZ VILLAFAÑA Y DAMELYS DEL VALLE PEREZ PEREZ, venezolanas, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.911.182 y V-5.692.466 respectivamente, ambas domiciliadas en la Calle Santa Rosa, Barrio Cruz Rojas, casa N°93-A, Cumaná Estado Sucre, actuando en nombre y representación de su hijo: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de ocho (08.....