REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN,
EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO
JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 25 de septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO: JMS1-S-9809-17
SOLICITANTES: CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ HERNANDEZ y FANNY DEL VALLE LONGART.
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos: CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ HERNANDEZ y FANNY DEL VALLE LONGART, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.467.755 y 11.833.324 respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio Brasil III, Vereda 4, Casa 8, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumaná estado Sucre, y la segunda domiciliada en la Urbanización, La Llanada, Sector 03, vereda 02, Casa N° 23, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumaná estado Sucre, asistidos por el abogado Ramón Rafael Guevara Maza, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 206.795. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha quince (15) de marzo del año Mil Novecientos Noventa y uno (1.991), por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 64. Estableciendo su último domicilio conyugal en el Barrio Brasil Sur III, Vereda 4, Casa 8, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumaná estado Sucre, y que de su unión procrearon (04) hijos; tres (03) de ellos son mayores de edad de nombres CAREANNY DEL VALLE RODRIGUEZ LONGART, CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ LONGART, KARELYS DEL VALLE RODRIGUEZ LONGART, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros. 23.581.487, 25.249.233 y 25.249.199 y un adolescente de nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad. Manifiestan los solicitantes que se separaron desde el día diez (10) de enero del año dos mil once (2011), de mutuo acuerdo y por ende tienen más cinco (05) años separados de hecho.
Mediante auto de fecha veintidós (22) de septiembre de 2017, este Circuito admitió la solicitud y acordó dictar sentencia al tercer (3er) día de despacho siguiente. A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos: CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ HERNANDEZ y FANNY DEL VALLE LONGART, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.467.755 y 11.833.324 respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio Brasil III, Vereda 4, Casa 8, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumaná estado Sucre, y la segunda domiciliada en la Urbanización, La Llanada, Sector 03, vereda 02, Casa N° 23, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumaná estado Sucre, asistidos por el abogado Ramón Rafael Guevara Maza, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 206.795, consignaron junto con su escrito, original del acta de matrimonio y copia de la partida de nacimiento de su hijo documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece. Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ HERNANDEZ y FANNY DEL VALLE LONGART, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.467.755 y 11.833.324 respectivamente, domiciliados el primero en el Barrio Brasil Sur, Vereda 4, Casa 8, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumaná estado Sucre, y la segunda domiciliada en la Urbanización, la Llanada, Sector 03, vereda 02, Casa N° 23, Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, Cumaná estado Sucre, asistidos por el abogado Ramón Rafael Guevara Maza, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 206.795. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, en fecha quince (15) de marzo del
año Mil Novecientos Noventa y uno (1.991), por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del estado Sucre, tal como se observa en el acta de matrimonio Nº 64. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor de su hijo de nombre: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad. Se establece.
LA PATRIA POTESTAD: Será compartida por ambos padres CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ HERNANDEZ y FANNY DEL VALLE LONGART.
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: Es ejercida por ambos padres.
LA CUSTODIA: la tendrá la madre, ciudadana FANNY DEL VALLE LONGART.
LA OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ HERNANDEZ se compromete a contribuir con el TREINTA POR CIENTO (30%) de su salario.
EL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se establece un régimen amplio, conforme a las bases del artículo 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual pueden pueden visitar a sus hijos cuando lo consideren conveniente, bien sea que este en casa de la madre o en casa del padre, siempre que mantengamos la ponderación, respeto al hogar y que no afecte las horas de estudios y descanso del adolescente. Todo ello de conforme a las previsiones establecidas en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sección cuarta, artículo 385.
DEL PATRIMONIO CONYUGAL: En cuanto a los bienes que liquidar, no existen gananciales en la comunidad conyugal.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI L.
Secretaria
Siendo las 11:30 a.m. se publico la presente sentencia.
Secretaria
ASUNTO: JMS1-S-9809-17
SOLICITANTES: CESAR AUGUSTO RODRIGUEZ HERNANDEZ y FANNY DEL VALLE LONGART.
BENEFICIARIO: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de dieciséis (16) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MEGL/yulimar
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