este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, en contra del ciudadano: PEDRO PABLO SOTILLO, venezolano, natural De Campo Claro De Irapa, de 55 años de edad, nacido en fecha 29/06/1962, soltero, titular de la Cédula de Identidad 5.908.511, profesión u oficio Agricultor, hijo de los ciudadanos Pricilia Sotillo Marcos , residenciado en: La población de Soro, calle 23 de enero, casa S/N, parroquia soro, ,Cerca de Cangrejal soro Municipio Mariño del estado sucre; por la presunta comisión del delito de: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YARIDITZYS DEL VALLE AZOCAR URBILLA, de conformidad con el articulo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Pro.....