REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 25 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005394
ASUNTO: RP11-P-2017-005394
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA
Celebrada como ha sido en fecha, Veintidós (22) de septiembre de 2017, la Audiencia de Presentación de Imputados de los ciudadanos NOERVIS ALBERTO ROSSA RODRIGUEZ, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad V-23.550.812 .nacido en fecha 25/07/1987, de profesión u oficio agricultor , natural de Caracas, Distrito capital, Hijo De Alberto Rossa Y Omaira Rodríguez y residenciado, en calle domingo de ramos, sector la avenida, cerca de los chinos , Yaguaraparo Municipio cajigal del Estado Sucre y NOEL ANTONIO ROSSA RODRIGUEZ, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad V 23.550.811, nacida en fecha 30/10/1993, de profesión u oficio agricultor , natural de Yaguaraparo municipio cajigal Hijo De Alberto Rossa Y Omaira Rodríguez y Residenciado, en calle Domingo de Ramos, sector la avenida, cerca de los chinos , Yaguaraparo Municipio cajigal del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado el articulo 452 numeral 8 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del PEDRO RAFAEL AGUILERA ORDAZ.
DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido la Juez le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Wilfredo Monsalve, quien expuso “Con las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento e imputo a los ciudadanos NOERVIS ALBERTO ROSSA RODRIGUEZ Y NEL ANTONIO ROSSA RODRIGUEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado el articulo 452 numeral 8 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del PEDRO RAFAEL AGUILERA ORDAZ; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 20-09-2017, según consta en ACTA DE DENUNCIA, de fecha 120-09-2017, rendida por el ciudadano PEDRO RAFAEL AGUILERA ORDAZ por ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Yaguaraparo, quien expuso: el día de hoy, a eso de las 6:40 horas de la mañana, me dirigí a mi hacienda, en lo que llego entro al ranchito, prendo la fogata para espantar las plagas, y me encuentro con mi hermano OSCAR AGUILERA, entre las matas y al revisar la hacienda escucho unas personas y de repente veo al joven NORELBIS “ALIAS EL FITO” y a NOEL “ALIAS NOELITO”, le pregunte que hacen en mi hacienda y salieron corriendo con el cacao en las manos y nos fuimos al comando a pedir la colaboración, …Razón por la cual solicito se sirva decretar MEDIDA CAUTELAR EN LA MODALIDAD DE FIANZA, de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 8, Solicito se decrete la Flagrancia de conformidad con el articulo 234 y se decrete el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público, a los fines de continuar con la investigación y presentar el acto conclusivo en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo. (Fin de la cita).
DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente la ciudadana Juez impuso al primero de los imputados de auto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como; NOERVIS ALBERTO ROSSA RODRIGUEZ, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad V-23.550.812 .nacido en fecha 25/07/1987, de profesión u oficio agricultor , natural de Caracas, Hijo De Alberto Rossa Y Omaira Rodríguez y residenciado, en calle domingo de ramos, sector la avenida, cerca de los chinos , yaguaraparo Municipio cajigal del Estado Sucre, Quien expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, es todo”. (Fin de la cita).
Seguidamente la ciudadana Juez impuso al Segundo de los imputados de auto del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como; NOEL ANTONIO ROSSA RODRIGUEZ, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad V 23.550.811, nacida en fecha 30/10/1993, de profesión u oficio agricultor , natural de yaguaraparo municipio cajigal Hijo De Alberto Rossa Y Omaira Rodríguez y residenciado, en calle domingo de ramos, sector la avenida, cerca de los chinos , yaguaraparo Municipio cajigal del Estado Sucre Quien expone: “mi papa tiene una hacienda que pega con la linda de la hacienda del señor que nos denuncio, y los guardias cuando no detuvieron no tenían el cacao , después fue que nos lo pusieron, cuando los guardias llegaron mi papa discutió con ellos porque eso no es así es todo”. (Fin de la cita).
DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Pública, Abg. Jenny Aponte, quien expone: Revisada como ha sido las siguientes actuaciones, esta defensa hace oposición a la misma en virtud de no existir suficientes elementos de convicción y no están dados los supuestos previstos en el articulo 236, para que proceda la medida privativa de libertad, no existiendo peligro de fuga ni obstaculización de la verdad, toda vez que mis defendidos tienen domicilio estable y carecen de recurso económicos, por lo que solicito la libertad sin restricciones para los mismos, o en su defecto por encontrarnos en una fase de investigación, una medida cautelar sustitutiva de libertad de la contenida en el articulo 242 de Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples de todas las actuaciones, es todo. (Fin de la cita).
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, MEDIDA CAUTELAR EN LA MODALIDAD DE FIANZA, de los ciudadanos: NOERVIS ALBERTO ROSSA RODRIGUEZ Y NOEL ANTONIO ROSSA RODRIGUEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado el articulo 452 numeral 8 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del PEDRO RAFAEL AGUILERA ORDAZ; a criterio de quien aquí decide, en el presente caso, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la precalificación por parte del Ministerio Público del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado el articulo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del PEDRO RAFAEL AGUILERA ORDAZ, y donde la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación de los imputados este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE DENUNCIA, de fecha 120-09-2017, rendida por el ciudadano PEDRO RAFAEL AGUILERA ORDAZ por ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Yaguaraparo, quien expuso: el día de hoy, a eso de las 6:40 horas de la mañana, me dirigí a mi hacienda, en lo que llego entro al ranchito, prendo la fogata para espantar las plagas, y me encuentro con mi hermano OSCAR AGUILERA, entre las matas y al revisar la hacienda escucho unas personas y de repente veo al joven NORELBIS “ALIAS EL FITO” y a NOE “ALIAS NOELITO”, le pregunte que hacen en mi hacienda y salieron corriendo con el cacao en las manos y nos fuimos al comando a pedir la colaboración. ACTA POLICIAL, de fecha 20-09-2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Yaguaraparo, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la detención de los imputados de autos. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 20-09-2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Yaguaraparo, quienes dejan constancia de la evidencia incautada se trata de UN (01) SACO DE USO AGROPECUARIO, COLOR MARRON, CONTENTIVO DE 30 MARACAS DE CACAO DE DIFERENTES TAMAÑOS. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21-09-2017, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, en la cual dejan constancia del recibo de las actuaciones junto a los detenidos. AVALUO REAL, de fecha 21-09-2017, cursante al folio 06 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, en la cual dejan constancia donde dejan constancia del valor real de los objetos incautados en el procedimiento.
Ahora bien, y en virtud de todo lo antes señalado, y los elementos estos que nos sirven de convicción de que el Imputado de autos, ha podido tener participación en los presuntos delitos antes imputados, y que existe el peligro de fuga y de obstaculización de la investigación, por la pena que pudiera llegar a imponérsele, pudiéndose Decretar una Medida Privativa de Libertad, por cuanto se encuentran llenos los extremos del artículo 236 en sus numerales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, pero tomando en consideración las circunstancia de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos, las evidencias criminalísticas incautadas y faltando diligencias que practicar en la presente investigación, la misma puede ser satisfecha con una medida menos gravosa para los imputados NOERVIS ALBERTO ROSSA RODRIGUEZ Y NEL ANTONIO ROSSA RODRIGUEZ y por tal motivo se considera ajustado a derecho acogerse al criterio fiscal y en consecuencia, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad en la Modalidad de Fianza, en contra de los ciudadanos NOERVIS ALBERTO ROSSA RODRIGUEZ Y NEL ANTONIO ROSSA RODRIGUEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado el articulo 452 numeral 8 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del PEDRO RAFAEL AGUILERA ORDAZ, de conformidad con lo previsto en el artículo 242 ordinal 8°, en relación con los artículos 243 y 244 todos del Código Orgánico Procesal Penal, deberán presentar una Caución Económica avalada por Dos (02) Fiadores, el cual deberá consignar ante éste Tribunal, Constancia de Trabajo donde se refleje un sueldo o remuneración igual o mayor a CIEN (100) unidades tributarias cada uno o en su defecto un Balance Personal expedido por un Contador Público Colegiado, así mismo, Constancias de Residencia y de Buena Conducta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 ejusdem, por lo que una vez presentado los correspondientes recaudos, se comprometerá bajo juramento a garantizar la presencia ante el Tribunal las veces que sea requerido; a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad cuando sean consignados por ante éste Tribunal los recaudos exigidos por la Ley. En consecuencia, Decretándose sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones, realizada por la defensa. Se Decreta la Flagrancia y se Ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales y Municipales En Funciones De Control Nº 02, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD EN LA MODALIDAD DE FIANZA, en contra de los ciudadanos NOERVIS ALBERTO ROSSA RODRIGUEZ, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad V-23.550.812 .nacido en fecha 25/07/1987, de profesión u oficio agricultor , natural de Caracas, Distrito capital, Hijo De Alberto Rossa Y Omaira Rodríguez y residenciado, en calle domingo de ramos, sector la avenida, cerca de los chinos , Yaguaraparo Municipio cajigal del Estado Sucre y NOEL ANTONIO ROSSA RODRIGUEZ, de 23 años de edad, titular de la cedula de identidad V 23.550.811, nacida en fecha 30/10/1993, de profesión u oficio agricultor , natural de Yaguaraparo municipio cajigal Hijo De Alberto Rossa Y Omaira Rodríguez y Residenciado, en calle Domingo de Ramos, sector la avenida, cerca de los chinos , Yaguaraparo Municipio cajigal del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado el articulo 452 numeral 8 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del PEDRO RAFAEL AGUILERA ORDAZ, por lo que deberá consignar por ante este despacho Dos (2), fiadores cada uno que devenguen Un salario igual o superior a CIEN (100) UNIDADES TRIBUTARIAS de conformidad con el articulo 242 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Decretándose sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones, realizada por la defensa. Se Ordena Librar Oficio A LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA DESTACAMENTO N° 533 TERCERA COMPAÑÍA COMANDO YAGUARAPARO, informando que los mismos quedaran detenido hasta tanto se materialice la Fianza acordada por este tribunal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Publico, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. FLORANGEL SALINAS.
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