REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02
Carúpano, 25 de Septiembre de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005390
ASUNTO: RP11-P-2017-005390
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido en fecha, Veintidós (22) de septiembre de 2017, la Audiencia de Presentación de Imputado en el presente asunto seguido en contra del ciudadano LUIS JOSE LAREZ GONZALEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 55 años de edad, nacido en fecha: 10-08-1962, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio: comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.452.544, hijo de Luís Manuel Larez y Carmen Aparicio Larez González, residenciado en: la comunidad de Playa Grande, Av. Principal con calle 3, casa s/n, al lado del antiguo abasto el canario, cerca del CDI Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de POSESION ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Acto seguido la Juez le cedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, Abg. Wilfredo Monsalve, quien expuso: De conformidad con las atribuciones que me confiere la Ley Orgánica del Ministerio Público, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento e imputo en este acto al ciudadano LUIS JOSE LAREZ GONZALEZ; por estar incurso en la comisión de los delitos de POSESION ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; ello en atención a los hechos ocurridos en fecha 21 de Septiembre de 2017, según consta en ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21-09-2017, cursante al folio 01 vto , suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Carúpano en la cual dejan constancia “ siendo las 2:00 horas de la madrugada me encontraba haciendo patrullaje cuando nos desplazamos por la calle principal de playa grande, observamos a un vehiculo tipo camioneta, color negro, circular con exceso de velocidad , procediendo rápidamente a efectuarle un persecución al vehiculo ya que se presentaba actitud sospechosa por la forma que se desplazaba , logrando alcanzarlo e interceptarlo rápidamente , se bajan de la unidad y le dan la voz de alto se le indico que se bajara del vehiculo y colocara las manos por encima de su cabeza , se le realizo la inspección corporal no encontrándole nada , posteriormente se procede a efectuarle una inspección al vehiculo MARCA JEEP, MODELO GRAND CHEROKEE, TIPO SPORT WAGON , USO PARTICULAR , CLASE CAMIONETA , COLOR NEGRO, PLACA AB071VB, SERIAL DE CARROCERIA 8Y8HX58N671516396, AÑO 2007, Incautándole en la parte de atrás del asiento del copiloto UN (01)ARMA DE FUEGO , TIPO ESCOPETA RECORTADA , MARCA COVAVENCA, CALIBRE 12, SERIAL 34180, COLOR GRIS CON EMPUÑADURA NEGRA Y SEIS (06)CARTUCHOS CALIBRES 12 SIN PERCUTIR , Se Le Notifico Que Quedarías Detenido …A razón de lo antes expuesto es por lo que solicito se le decrete de conformidad con el numeral 3°, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. Solicito se decrete la Aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 234 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la Fiscalía PRIMERA del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Por último solicito copias simples de la presente acta es todo. (Fin de la cita).
DEL IMPUTADO
Seguidamente la ciudadana Juez impuso al imputado de autos del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; identificándose como LUIS JOSE LAREZ GONZALEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 55 años de edad, nacido en fecha: 10-08-1962, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio: comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.452.544, hijo de Luís Manuel Larez y Carmen Aparicio Larez González, residenciado en: la comunidad de Playa Grande, Av. Principal con calle 3, casa s/n, al lado del antiguo abasto el canario, cerca del CDI Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo. (Fin de la cita).
DE LA DEFENSA PÚBLICA
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Pública Penal, Abg. Jenny Aponte quien expuso: escuchado lo solicitado por la representación fiscal, esta defensa solicita se decrete la libertad sin restricciones del mismo, toda vez que mi representado presentan una buena conducta predelictual aunado Y considerando que no existen suficientes elementos de convicción que acrediten la responsabilidad del mismo en el hecho imputado, copia simple, es todo. (Fin de la cita).
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Vista la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la defensa y la imputación por parte del Ministerio Público y la solicitud de que se decrete medida cautelar sustitutiva a la de privación judicial preventiva de libertad. Asimismo oído los alegatos de la defensa publica, quien solicita le sea concedido a su representado una Libertad sin Restricciones, es por lo que éste Tribunal para decidir observa; en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de un delito, donde la acción penal para perseguirlos no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran estos son de fecha reciente, es decir, 21/09/2017. Configurando de esta forma el numeral 1 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, cursan a las actuaciones los siguientes elementos de convicción, a saber; ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 21-09-2017, cursante al folio 01 vto , suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Carúpano en la cual dejan constancia “ siendo las 2:00 horas de la madrugada me encontraba haciendo patrullaje cuando nos desplazamos por la calle principal de playa grande, observamos a un vehiculo tipo camioneta, color negro, circular con exceso de velocidad , procediendo rápidamente a efectuarle un persecución al vehiculo ya que se presentaba actitud sospechosa por la forma que se desplazaba , logrando alcanzarlo e interceptarlo rápidamente , se bajan de la unidad y le dan la voz de alto se le indico que se bajara del vehiculo y colocara las manos por encima de su cabeza , se le realizo la inspección corporal no encontrándole nada , posteriormente se procede a efectuarle una inspección al vehiculo MARCA JEEP, MODELO GRAND CHEROKEE, TIPO SPORT WAGON , USO PARTICULAR , CLASE CAMIONETA , COLOR NEGRO, PLACA AB071VB, SERIAL DE CARROCERIA 8Y8HX58N671516396, AÑO 2007, Incautándole en la parte de atrás del asiento del copiloto UN (01)ARMA DE FUEGO , TIPO ESCOPETA RECORTADA , MARCA COVAVENCA, CALIBRE 12, SERIAL 34180, COLOR GRIS CON EMPUÑADURA NEGRA Y SEIS (06)CARTUCHOS CALIBRES 12 SIN PERCUTIR , Se Le Notifico Que Quedarías Detenido …REGISTRO DE CADENA Y CUSTODIA, de fecha 21/09/2017, cursante al folio 05 y su vto, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Carúpano en la cual dejan constancia de la evidencia incautada en el procedimiento tratándose de UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO ESCOPETA RECORTADA , CALIBRE 12, MARCA CAVAVENCA , COLOR GRIS CON EMPUEÑADURA NEGRA Y SEIS 06 CARTUCHO CALIBRE 12 SIN PERCUTIR. ACTA DE INSPECCION TECNICA de fecha 22/09/2017 Cursante al folio 7 y su vto. Suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano en la cual dejan constancia que el sito del suceso es MIXTO. RECONOCIMINETO Nº 0304 de fecha 22/09/2017, cursante al folio 08 y su vuelto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano en la cual dejan constancia de la experticia realizada en los objetos incautados en el procedimiento…MEMORANDUM Nº 9700-0226-0245 cursante al folio 10, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación CARUPANO en la cual dejan constancia que el imputado si presenta registros policiales.
Configurando de esta forma lo establecido en los numerales 1,2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que cursan a las actuaciones suficientes elementos de convicción procesal que presumen como autor o partícipe al imputado en los hechos investigados, la misma puede ser razonablemente satisfecha con la aplicación de una medida menos gravosa por el delito imputado y la medida solicitada por el Ministerio Público.
Ahora bien, considera quien como Juez suscribe que la medida de coerción personal solicitada en contra del ciudadano LUIS JOSE LAREZ GONZALEZ, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de POSESION ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; se encuentra ajustada a derecho por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad consistente en presentaciones cada SESENTA (60) días por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. En lo relativo a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta Medida de Aseguramiento Preventivo en los objetos incautados en el procedimiento de conformidad con lo establecido en los artículos 183 y 184 de la Ley Orgánica de drogas, en relación con el artículo 116 de la Constitución Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. Así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra del ciudadano LUIS JOSE LAREZ GONZALEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 55 años de edad, nacido en fecha: 10-08-1962, de estado civil Divorciado, de profesión u oficio: comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.452.544, hijo de Luís Manuel Larez y Carmen Aparicio Larez González, residenciado en: la comunidad de Playa Grande, Av. Principal con calle 3, casa s/n, al lado del antiguo abasto el canario, cerca del CDI Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de POSESION ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley Orgánica para el Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el articuló 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada SESENTA (60) días por el lapso de OCHO (08) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; a los efectos de la presente decisión, se procederá a su inmediata libertad desde la sala de audiencias. En lo relativo a la Aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo Flagrantemente y así se declara, en consecuencia, se Ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del Procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público, de conformidad con los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio adjunto con boleta de libertad a la Guardia Nacional Bolivariana Con sede en Carúpano. Regístrese a nivel de sistema la medida de presentación impuesta, a los fines de su control. Remítase la presente causa a la Fiscalía primera del Ministerio Público en su oportunidad legal. En el caso de que las partes presentes en la sala de audiencia procedan a interponer recurso de apelación en contra de la presente decisión se Advierte a las mismas que deberán consignar las copias fotostáticas correspondientes para el trámite y remisión el referido recurso en su oportunidad legal a la Corte de Apelaciones. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. En virtud de que esta decisión fue dictada en Audiencia Oral en presencia de las partes ténganse por notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. FLORANGEL SALINAS.
|