DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo Caución Económica, para los imputados OSCAL MANUEL GUERRA, venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.224.372, nacido en fecha 18/04/196, de 51 años de edad, de estado civil casado, comerciante, y residenciado en la calle juncal Nº 20 Rico Caribe, Frente al CDI. Municipio Arismendi. Telf.- 0416-3241410, del Estado Sucre y ALCIDES JOSE ALIENDRES CABRERA, venezolano, natural de Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.415.082, nacido en fecha 14/02/1982, de estado civil casado, chofer, y residenciado en la Calle Principal de Guayabero de Río Caribe, Telf. 0424-8292066.....