REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y
MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 01
Carúpano, 25 de Agosto de 2017
207º y 158º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2017-005129
ASUNTO: RP11-P-2017-005129
Celebrado como ha sido el día, 22 de agosto de 2017, la Audiencia Especial de Caución Económica en el asunto seguido a los ciudadanos: OSCAL MANUEL GUERRA Y ALCIDES JOSE ALIENDRE, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el artículo 296 del código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; este Tribunal cumplidas las formalidades legales, emite su pronunciamiento en los términos siguientes:
DE LOS FIADORES:
Seguidamente se instruyó a las partes con respecto al motivo de la presente Audiencia y, así mismo, se procedió a imponer a los Fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole la palabra a cada uno de ellos, a los fines de que manifestara su compromiso de sujetarse a las mismas, y, en tal sentido se fueron identificando de la manera siguiente: Rodríguez Rondon Rosa Isabel, venezolano, de 51años de edad, nacido en fecha 2010/1965, de estado civil soltera , titular de la cédula de identidad Nº V-5.884.472, de profesión u oficio Docente, hijo de Maria Rondon de Rodríguez y Don Nicolás Rodríguez y residenciado en Calle Juncal casa numero 22 sector Río Caribe, Estado sucre teléfono 0416-033-35-06 quien expuso: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo. Seguidamente se identificó al Segundo de los fiadores quien dijo ser: Rodríguez Rondon Manuel Ramón, venezolano, natural de Río Caribe, Estado Sucre, , de 38 años de edad, nacido en fecha 07/07/1978, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.173.880, de profesión u oficio Comerciante, hija de Maria Rondon De Rodríguez y Maria del Valle Rondon de Rodríguez y residenciado en Calle Juncal casa numero 22 sector Río Caribe, Estado sucre teléfono, teléfono 0294-646-11-62, quien expuso: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo. Seguidamente se identifica al Tercero de los fiadores quien dijo ser, Navarro de Brazon Rosa Del Valle, venezolano, natural de Río Caribe, Estado Sucre, de 46 años de edad, nacido en fecha 03/10/1970, de estado civil Casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.741.711, de profesión u oficio Docente, hija de Manuela Isabel Rondon y Juan Pablo Navarro Romero y residenciado en Río Caribe casa Nº 23, del Estado Sucre, teléfono 0426-181-90-32, quien expuso: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo. Seguidamente se identifica al Cuarto de los fiadores quien dijo ser: Rodríguez Rondon Carmen Cecilia, venezolano, natural de Río Caribe, Estado Sucre, de 46 años de edad, nacido en fecha 01/05/1971, de estado civil Casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.439.616, de profesión u oficio Docente, hija de Cesar Maria Rondon y Nicolás Rodríguez y residenciado en Río Caribe calle Juncal casa Nº 20, del Estado Sucre, teléfono 0414-0893419, quien expuso: Me comprometo a cumplir con las obligaciones expuestas por el Tribunal; es todo.
SOLICITUD DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensa Publica abg. Jesús Mayz, quien a tal efecto expuso: “Solicito que las condiciones que se le impongan a mis defendidos sean de posible cumplimiento por su persona; es todo”.
EXPOSICIÓN FISCAL:
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, quien expuso: Esta representación fiscal solicita que el Tribunal se pronuncie conforme a derecho y se les imponga a los imputados la obligación de no cometer nuevos actos delictivos, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL:
En este estado, ya habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal impone a los imputados OSCAL MANUEL GUERRA Y ALCIDES JOSE ALIENDRE, las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que pueda proceder definitivamente la Medida de Fianza, acordada en fecha 17/08/2017, siendo esta la siguiente: PRIMERA: Presentaciones periódicas, cada sesenta (60) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; SEGUNDO: Prohibición de cometer nuevos actos delictivos, TERCERO: Prohibición de Cambiar de domicilio y salir de la Jurisdicción del Estado Sucre sin la previa autorización de este Tribunal.
Acto seguido, se le cedió la palabra al imputado OSCAL MANUEL GUERRA, quien expuso: “Me comprometo a cumplir las obligaciones que me imponga el Tribunal”.Acto seguido se le cede la palabra al Segundo de los imputados, ALCIDES JOSE ALIENDRE, quien expuso: “Me comprometo a cumplir las obligaciones que me imponga el Tribunal. Visto lo acontecido en la presente audiencia, visto el compromiso asumido por los fiadores, y el compromiso asumido por los imputados, este Tribunal declara materializada la caución económica fijada; de conformidad con lo establecido en los artículos 242, numerales 3° y 8°; 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo Caución Económica, para los imputados OSCAL MANUEL GUERRA, venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.224.372, nacido en fecha 18/04/196, de 51 años de edad, de estado civil casado, comerciante, y residenciado en la calle juncal Nº 20 Rico Caribe, Frente al CDI. Municipio Arismendi. Telf.- 0416-3241410, del Estado Sucre y ALCIDES JOSE ALIENDRES CABRERA, venezolano, natural de Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.415.082, nacido en fecha 14/02/1982, de estado civil casado, chofer, y residenciado en la Calle Principal de Guayabero de Río Caribe, Telf. 0424-8292066. Municipio Arismendi del Estado Sucre del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS, previsto y sancionado en el artículo 296 del código penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, debiendo los imputados cumplir con la siguiente obligaciones: PRIMERA: Presentaciones periódicas, cada sesenta (60) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad De Alguacilazgo De Esta Sede Judicial; SEGUNDO: Prohibición de cometer nuevos actos delictivos, TERCERO: Prohibición de Cambiar de domicilio y salir de la Jurisdicción del Estado Sucre sin la previa autorización de este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numerales 3º y 8; 257 y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase al Comando de la Guardia Nacional Bolivariana de esta ciudad. Se acuerda remitir el presente asunto a la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Quedaron las partes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente decisión a un solo tenor y un solo efecto. Así se decide, en Carúpano a los veinticinco (25) días del mes de agosto del año dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL
ABG. ANNY ALI TOVAR BAUZA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG, DORIELYS MATA
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