Este Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al imputado: Américo José Vallejo Barreto, venezolano, soltero, de 24 años de edad para el momento de los hechos, obrero, titular de la cedula de identidad N°.-V- 8.400.279, domiciliado en el caserío Los Andes, casa numero 10, Municipio Sucre del Estado Sucre, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el articulo 455 Ordinal 6° del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: Zoraida Rondon de Luna, venezolana, de 60 años de edad para el momento de los hechos, casado, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad N°.-V- 545.042, residenciada en el caserío Los Ipures, Cumana- Estado Sucre. Por Prescripción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 Ord. 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que dice lo siguiente: Art. 318. El sobreseimiento procede cuando: Ord. 3° La acción penal se ha extinguido o res.....