REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2002-002003


Vista la solicitud hecha por la fiscal sexta del ministerio Público donde solicita la DECLARATORIA EN REBELDÍA DEL ADOLESCENTE R M R R, venezolano, de 16 años de edad, cédula de identidad N° XXXXXXX, hecha por la Dra. Dalia Ruiz, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, fundamentando la misma en que se trasladó a la unidad de alguacilazgo, verificando que el citado adolescente, no se ha presentado desde la fecha en que se le ootorgó la medida en fecha 9-1-2003, solicitando a su vez la revocatoria de las medidas.Revisadas así mismo las presentes actuaciones se observa que efectivamente la Audiencia se ha diferido en reiteradas oportunidades oportunidades por incoparecencia del imputado, aunado a que de la revisión del sistema computarizado Juris 2000, se evidencia que no está cumpliendo con las medidas impuestas, razón por la cual este Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 555 y 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda: declararlo en rebeldía, ordenando su ubicación inmediata, lo cual deberá ser notificado inmediatamente a este despacho, librando el oficio correspondiente a la Policía Municipal de esta ciudad. Notifíquese a las partes. Líbrense oficios. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control
Dra. Yomari Figueras

El secretario
Dr. Carlos González
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El secretario
Dr. Carlos GonzáleZ