ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005145 2.17
Vistos los recaudos presentados por la Dra. Glorys Rodriguez, en su carácter de Defensora Privada del adolescente, G R, este Tribunal considera que reúnen las condiciones establecidas por este Despacho en fecha 28-7-2004 , a los fines de hacer efectiva la libertad del citado adolescente, por lo que se insta a la Defensora que presente a los ciudadanos JOSÉ CORDOVA y MARIO GARCÍA URBAEZ, cédulas de identidad N°5.088.627 y 8.639.737 en su carácter de fiadores por ante este Despacho el día 26 de agosto del presente año, a las 11:30 AM, a objeto de informarlo de sus responsabilidades y obligaciones como fiadores. Es por lo expuesto, que este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 555 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente, admite los recaudos presentado por la defensa. Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 180 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese boleta de traslado. Cúmplase.
La Juez Segundo de Control
Abg. Yomari Figueras El Secretario
Abg. Carlos González
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El secretario
Abg. Carlos González.
|