REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 23 de Agosto de 2004
194º y 145º


ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-1999-000001
ASUNTO: RJ11-P-1999-000001


Concluida la presente audiencia especial y corroborado como ha sido que el ciudadano Santos José Carrera cumplió con las condiciones que le fueran impuestas por éste tribunal en auto de fecha 06 de Septiembre de 1999, por lo que vale decir que agotó de manera satisfactoria el periodo de prueba que le fuera impuesto, lo que hace necesario que éste tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Organico Procesal Penal, en relación con el artículo 48, ordinal 7 y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico Procesal Penal declare la extinción de la acción penal , seguida en su contra por el delito de robo genérico previsto en el artículo 457 del Código penal, en perjuicio de la ciudadana Annis Milagros Montaño Mata y consecuencialmente decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa.

DISPOSITIVA

Por todoS lo razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con los artículos 45 del Código Organico Procesal Penal, en relación con el Artículo 48, ordinal 7 y 318 ordinal 3, todos del Código Organico Procesal Penal, se declara la Extinción de la Acción Penal, seguida en contra del Ciudadano Santos José Carrera, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N° 15.089.161, por el delito de robo genérico previsto en el artículo 457 del Código penal, en perjuicio de la ciudadana Annis Milagros Montaño Mata y en Consecuencias el SOBRESEIMIENTO de la presente causa. Se instruye a la secretaria para que una vez transcurrido el lapso legal correspondiente se remita las presentes actuaciones a la fase de Ejecución. Notifíquese a la Víctima.
El Juez Primero de Control

Abg: Luis Mariano Marsella


La Secretaria

Abg. Maria M. Acosta