Con base a todo lo expuesto este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil interpuesta conjuntamente por los ciudadanos: ALBERTO JOSÉ LIMPIO GUTIERREZ y MARBEYA DEL VALLE RAMIREZ MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.689.852 y V-5.702.931 respectivamente, y de éste domicilio debidamente asistidos por la Abogado ANA LUCÍA MARVAL, inscrita en el I. P. S. A. bajo el Nro.106.810. Por consiguiente, se declara Disuelto el Vínculo Matrimonial contraído en fecha Quince (15) de Octubre de Mil Novecientos Ochenta y Tres (1983), por ante la Prefectura de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, y así se decide.