DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del Ciudadano PEDRO JOSE OSUNA MARSELLA venezolano, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad N° 15. 788.565, nacido en fecha 17-08-80, soltero, de oficio obrero, hijo de Pedro Osuna y Bonifacio Marsella; residenciado en Guayacan de las Flores, casa N° 03, vereda 50 Sector 01, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de ANTONIO JOSE LUGO FARIAS. Se califica como flagrante la aprehensión del ciudadano antes mencionado y que el procedimiento se siga por los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 2, 3 y 252 Numeral 2, .....