REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 25 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000933
ASUNTO: RP11-P-2010-000933


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR


Celebrada como ha sido el día de18 de mayo de 2010, la Audiencia de Presentación del imputado JOSE FRANCISCO SISCO LOPEZ. Acto seguido se verificó la presencia de las partes estando presentes en la Sala el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. CRISTINA MIJARES, el imputado JOSE FRANCISCO SISCO LOPEZ, previo traslado de la Comandancia de la Policía de esta ciudad y la victima NARVIS SALAZAR. Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido en este acto por un abogado de su confianza, manifestando el mismo tener abogado que lo asista en la presente causa, encontrándose presente el Abg. MIGUEL MALAVE MOYA quien le pregunta si tiene Abogado que lo asista manifestando el mismo contar con el Abg. MIGUEL MALAVE, titular de la cédula de identidad N° 6.953.961 e inscrito en el IPSA bajo 46.269, y residenciado en calle Carabobo Edf. Acosta Montaño, Piso 01, oficina 01, quien se encuentra presente en sala y expone Acepto el nombramiento recaído en mi persona y Juro Cumplir con la Parte inherente al cargo.

Acto seguido se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento al ciudadano JOSE FRANCISCO SISCO LOPEZ, plenamente identificado en actas, por estar incurso en la comisión del delito de Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 16-05-2010, donde el imputado causo lesiones físicas a la Victima, por lo que en tal sentido ratifico las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, por lo que en tal sentido ratifico las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, (En este estado la representación Fiscal hace una narración de los elementos de convicción, en modo tiempo y lugar), así como cada una de las actuaciones que integran la presente causa, en tal sentido por cuanto considero que los motivos que conllevarían en el presente caso a una Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser satisfechos con la imposición de una medida menos gravosa para el imputado, por lo que solicito se le decrete de conformidad con el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y artículos 87, ordinales 3°, 5°, y 6° y 88, numeral Primero de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Por último solicito que se decreta la Flagrancia de conformidad con el artículo 458 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se siga el presente asunto por el procedimiento ordinario. Solicito copias simples de la presente acta. Seguidamente se le cede la palabra a la victima NARVIS SALAZAR, venezolana, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.676347, quien expone: no quiero que ese señor se meta más conmigo, ni sus hijos ni ninguno de su familia. Es todo.


Acto seguido la Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y a tal efecto se hace pasar mismo, quien quedó identificado como JOSE FRANCISCO SISCO LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.878.003, nacido en Carúpano Estado Sucre, el día 04-12-1958, de 51 años de edad, hijo de Luís Agustín Sisco y Felicidad López. Profesión u oficio Pescador, estado civil casado y residenciado en Guaca, calle Victoria, casa S/N, al lado de la CANTV y expone: ya tengo casi 2 años viviendo con la señora y si hemos tenido problemas de pareja. Ese sábado ella se puso a tomar y yo como soy hombre salgo con a disfrutar al allegar a mi casa escucho al lado una música y cuando la escucho riéndose y a mi no le gusto porque ella tienen todas en su casa y no tenia nada que hacer a lado. Ella me rompió mi carro y si yo no arranco rápido me lo sigue rompiendo. Yo rompí los corotos de la casa porque estaba molesto. Y yo no me voy a meter mas con ella. Lo único que quiero ir a sacar mis corotos de la casa. Mis cosa del trabajo. (instrumentos de trabajo de la pesca ), además de mis prendas de vestir. Es todo.

Acto seguido el Juez le cede la palabra al Defensor Privado y expuso: “vista las diferentes actuaciones así como lo manifestado por mi defendido y por la victima en sala esta representación se adhiere a la solicitud fiscal en todas y cada una de sus partes, en cuanto a la solicitud de mi defendido en cuanto a retirar del domicilio de la ciudadana Narvis Salazar todo su instrumental y enseres de pesca así como sus enseres personales, en caso de ser acordadas sea comisionado a la Policía para poder retirar lo antes solicitado. Solicito copia simple de todo el expediente. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Oído lo alegado por el Ministerio Publico quien solicita la aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado JOSE FRANCISCO SISCO LOPEZ, plenamente identificados en actas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana NARVIS SALAZAR LOZADA, oída la declaración rendida en esta sala por el imputado, así como los alegatos de la defensa quien solicita la Libertad Plena a favor de su defendido. Este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merecen pena Privativa de Libertad como lo es el delito de Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 16/05/2010. Así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano JOSE FRANCISCO SISCO LOPEZ, es autor o partícipe del hecho punible antes señalado lo cual se desprenden de las actas que acompañan la solicitud fiscal tales como Acta de Investigación Policial, de donde se desprende el tiempo modo y lugar de los hechos y la detención del imputado JOSE FRANCISCO SISCO LOPEZ. Al folio 04 cursa Acta Policial de donde se desprende la denuncia de la ciudadana NARVIS SALAZAR y la detención del imputado de autos. Al folio Al folio seis (06) cursa acta de entrevista de la ciudadana NARVIS SALAZAR, donde se expresa el tiempo modo y lugar del hecho. Al folio 07 cursa Acta de Inspección Ocular suscrita por el SM/2da Neil Sojo, en el sitio del suceso. Al folio 12 cursa Constancia Médica del la ciudadana NARVIS SALAZAR, donde se deja constancia que la misma sufrió de “agresión física presentando excoriaciones en la espalda y miembro superior izquierdo”. Ahora bien por otro lado considera quien aquí decide que no existe peligro de fuga en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 ejusdem, pues la pena que podría a llegar a imponerse en el presente caso no es de gran magnitud; por lo que considera procedente este Tribunal en el presente caso ajustada la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numerales 7 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 y ordinal 3º, 5° y 6° del artículo 87 y 88 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. En consecuencia de conformidad con el artículo 91 de la referida ley se confirman las medidas de protección que fueran impuestas por el órgano receptor de la denuncia. Así se decide.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de Hecho y de Derecho anteriormente expuesto, Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano JOSE FRANCISCO SISCO LOPEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.678.003, nacido en Carúpano Estado Sucre, el día 04-12-1958, de 51 años de edad, hijo de Luís Agustín Sisco y Felicidad López. Profesión u oficio pescador, estado civil casado y residenciado en Guaca calle Victoria casa S/N, al lado de la CANTV por el delito de Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana NARVIS SALAZAR. Ello en virtud de encontrarse presuntamente incurso en el delito de Violencia Física, previstos y sancionados en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 92 y ordinal 1°, 5°, 6° y 13 del artículo 87 de la Ley Sobre el Derecho a las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. Asimismo de conformidad con lo previsto en el artículo 88 y 91 de la Ley Sobre el derecho a una Vida Libre de Violencia, en concordancia los artículos 278 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se Califica la flagrancia ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario. En cuanto a la solicitud del imputado este Tribunal acuerda solo retirar los instrumentos de trabajo y enseres personales acompañados con una comisión policial. Se insta a la Fiscalia del Ministerio Publico a los fines de que realice las diligencias necesarias para la comisión policial que deberá acompañar al imputado de autos para que retire los instrumentos de trabajo y enseres personales. Líbrese boleta de libertad se acuerda régimen de presentaciones cada 15 días por un lapso de 4 meses y 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Remítase la causa en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, a quienes se insta para que provean lo conducente a los fines de su reproducción. Quedan todos notificados de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZA SEGUNDA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA

EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. JOSANDERS MEJIAS