REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 25 de Mayo de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000934
ASUNTO: RP11-P-2010-000934


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DONDE SE ACORDÓ MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Celebrada como ha sido el día de 18 de mayo de 2010, la audiencia de presentación de la imputada LIDERTHMAN DEL VALLE BRITO GONZÁLEZ, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. JORGE SAYEHG; la imputada Liderthman Del Valle Brito González, a quien le pregunta si tiene Abogado que lo asista manifestando el mismo contar con el Abg. MIGUEL MALAVE, titular de la cédula de identidad N° 6.953.961 e inscrito en el IPSA bajo 46.269, y residenciado en calle Carabobo Edf. Acosta Montaño, Piso 01, oficina 01, quien se encuentra presente en sala y expone Acepto el nombramiento recaído en mi persona y Juro Cumplir con la Parte inherente al cargo.

DEL FISCAL

En uso de las atribuciones que me Confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes, presento en este acto a la ciudadana Liderthman Del Valle Brito González, por estar incurso en la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Ocultamiento Agravado, previsto y sancionado en el primer y ultimo aparte del artículo 31 en su tercer y último aparte en concordancia con el artículo 46 numeral 7 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad. Solicito Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de los imputados en el hecho atribuido, igualmente fundamento mi solicitud en el articulo 251, del COPP, por peligro de fuga, de conformidad con el numeral 2º, 3º y 5º y articulo 252, ordinal 2º. (Se deja constancia que el Fiscal del Ministerio Publico realizo un resumen de las actas procesales, exponiendo los motivos de hecho y de derecho que avalan su solicitud); Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples del presente acto; es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, la Juez procede a imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que dijo llamarse y ser Liderthman Del Valle Brito González, venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 20-03-1991, titular de Cédula de Identidad N° 21.010.293, de profesión u oficio estudiante, hija de Lider Brito y Jesús Antonio Pérez, y domiciliado el Sector Virgen del Valle, Calle N° 06, casa S/n, cerca de la Bodega la China, Playa Grande Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien manifestó: “Bueno en ese momento cuando yo me presente fue a llevarle un desayuno a mi hermano, pero mi hermano tiene un problema con un Policía, entonces me lanzo la comida, entonces yo le falte respeto al policía, en ese momento me salio una funcionaria y me dijo acompáñame, entonces no se que mas paso, no se en que cabeza cabe que yo pueda llevarle eso a mi hermano, sabiendo que puedo causarle un Problema a mi hermano. Es todo. En este estado el defensor solicita Preguntar a la imputada quien interroga ¿Alguna otra oportunidad usted ha estado detenida? R.- No. ¿ Liderthman cuantas personas se encontraban contigo en el momento que te detienen, bastante?¿Liderthman cual es el temor de que tu o tu hermano pasen al internado.? Le causaría Mucho dolor a mis padres?. Es todo.
DE LA DEFENSA

“Buenas tardes. Vistas las diferentes actuaciones contenidas en el presente asunto especialmente el Acta de Investigación Penal de fecha 17 de mayo del presente año cursante al folio 03, la cual llama mucho la atención a esta defensa, de que solamente siendo una hora hábil, en donde hay bastante personas en la Comandancia los funcionarios no se hayan preocupado por buscar un testigo, siendo verificado pro la declaración de mi defendida, ahora bien ciudadana juez, sin bien es cierto que estamos ante la presente de un hecho punible, no es menos cierto que mi defendida no presente ningún tipo de registro policial, tiene su domicilio en la Jurisdicción de este tribunal el procedimiento versa sobre una cantidad de droga que no es de gran tamaño o de gran consideración en todo caso esta estaría dispuesta a someterse a todas las condiciones que este estuviera ¿imponer ya que es estudiante y no posee suficiente recursos para evadir el proceso o mucho menos influir sobre algún otro testigo funcionario actuante o experto, así como ha manifestado mi defendida, que a pesar de que ella no posee ningún tipo de enemigo en el Internado, mas su hermano si, por ese motivo es que su hermano se encuentra en la Policial ya que se encuentra amenazado de muerte en caso de que llegue a ingresar al Internado, pudiendo incluso existir algún tipo de daño en su contra es por lo que solicito se le conceda a mi defendida una Mediada cautelar sustitutiva de Libertad, de conformidad con el articuló 256 numeral 3 en caso de nos ser factible lo solicitado y se acuerde la Medida Judicial Preventiva de libertad, mi defendida pueda permanecer en la Comandancia de Policía de esta ciudad. Solicito Copias Simples Integra del presente asunto. Es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Oído lo manifestado y solicitado por la Representante del Ministerio Público y lo alegado y solicitado por el defensor presente en este acto, así como de la revisión de las actas procesales que conforme la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos en presencia de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser u hecho reciente, es decir que data del día 17 de Mayo del presente año. Existiendo fundados elementos de convicción en las actas que conforman el presente asunto, para estimar que la Imputada Liderthman Del Valle Brito González, es autora del hecho que se investiga, lo cual se desprende de lo siguiente: Del acta de Investigación Penal, cursante al folio 3, suscrita por la Distinguida (IAPES) Luisa Díaz, adscrita a la Región Policial N° 03, con sede en esta ciudad; quien deja constancia que en fecha 17-05-2010, encontrándose en el interior del departamento de Receptoría de dicha región policía, prestando sus servicios de revisión de los objetos que van al interior de dicho establecimiento, para los internos de los diferentes calabozos; observó a una ciudadana que al percatarse que iba a ser revisada optó una actitud no acorde, lo que conllevó a presumir que llevaba algo adherido u oculto en sus pertenencias, por lo que procediendo a solicitar la colaboración de la Ciudadana Rossana Kaineth Rojas Cabrera, para que observara el procedimiento; y se ordenó a la ciudadana que se iba a requisar, que vaciara el contenido que tenia en el bolso y haciéndolo en presencia de la testigo, salieron varios artículos, entre ellos, 2 envoltorios de tamaño regular, elaborados en material sintéticos de colores negro y verde, contentivos en su interior de residuos vegetales de fuerte olor, de la presunta droga denominada Marihuana; quedando identificada dicha ciudadana como Liderthman Del Valle Brito González. Con el Acta de Aseguramiento, cursante al folio 07, suscrita por la Distinguida (IAPES) Luisa Díaz, adscrita a la Región Policial N° 03, con sede en esta ciudad, donde deja constancia del procedimiento efectuado y de la realización en el CICPC de esta ciudad, del pesaje de la sustancia incautada, el cual arrojó un peso bruto de 29 gramos de Marihuana. Del Acta de Entrevista cursante al folio 8, realizada por la Ciudadana Rossana Karineth Rojas Cabrera, quien relata la Circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos, donde resulta detenida la imputada Liderthman Del Valle Brito González. Del Acta de entrevista suscrita por el Funcionario Agente II Darvis Reyes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, dejando constancia que recibió el procedimiento efectuado donde resultó detenida la ciudadana Liderthman Del Valle Brito González, plenamente identificada en actas, pesando la droga incautada, que resultó tener un peso bruto de 29 gramos de marihuana; efectuándose su respectiva reseña y verificación por el Sistema SIIPOL, dejando constancia que la misma no presenta registros policiales, ni solicitudes por dicho sistema. Con la Planilla de resguardo N° 077-10, cursante al folio 10, suscrita por los funcionarios Darvis Reyes y Nelson Juares, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, donde dejan constancia de la sustancia incautada y que se encuentra en resguardo. Del Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario Darvis Reyes, adscritos al Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, donde deja constancia de su traslado al lugar donde ocurrieron los hechos, para la respectiva Inspección. Acta de Inspección Técnica N° 751, cursante al folio 12, suscrita por los funcionarios Darvis Reyes y Luis Noriega, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, donde dejan constancia de la Inspección realizada al lugar donde ocurrieron los hechos. Con el Memorando N° 9700-226-3643, suscrita por el Lic. Alexander José Morillo, Comisario del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalísticas de esta ciudad, donde deja constancia que remite la sustancia incautada al Jefe del Laboratorio de la delegación Estadal Sucre, a objeto que se realice la respectiva Experticia Botánica. Igualmente existe una presunción razonable de peligro de fuga, tomando en cuenta la pena que podría llegar a imponerse y la magnitud del daño causado, así como peligro de obstaculización en la búsqueda de la verdad, por cuanto la imputada podría influir en los testigos, para que declaren falsamente, poniendo en peligro la investigación, la verdad de los hechos y la realización de la justicia; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1, 2 y 3 , artículo 251 ordinales 2 y 3 y artículo 252 ordinal 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Considerando quien aquí decide, que es procedente la solicitud Fiscal, en consecuencia, PRIMERO: se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de la Imputada Liderthman Del Valle Brito González, plenamente identificada en acta. Así se decide. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia y se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo solicitare la Representación Fiscal. TERCERO: Se niega la solicitud de Medida Cautelar hecha por la Defensa, por cuanto considera esta Juzgadora, que las razones que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, están ajustadas a derecho. Así se decide.-

DISPOSITIVA

En consecuencia; este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley PRIMERO: DECRETA Medida de Privación Judicial Preventiva de de Libertad en contra de la imputada Liderthman Del Valle Brito González, venezolana, natural de Carúpano Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 20-03-1991, titular de Cédula de Identidad N° 21.010.293, de profesión u oficio estudiante, hija de Lider Brito y Jesús Antonio Pérez, y domiciliado el Sector Virgen del Valle, Calle N° 06, casa S/n, cerca de la Bodega la China, Playa Grande Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Ocultamiento., previsto y sancionado en el primer y ultimo aparte del artículo 31 en su tercer y último aparte en concordancia con el artículo 46 numeral 7 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad. SEGUNDO: Se decreta la flagrancia y se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario, conforme a lo previsto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo solicitare la Representación Fiscal. TERCERO: Se niega la pretensión de ladefensa, por cuanto considera esta Juzgadora, que las razones que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, están ajustadas a derecho. En consecuencia. Líbrese oficio al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez y remítase adjunto boleta de Privación Judicial Preventiva de Libertad para la Comandancia de Policía de esta ciudad de Carúpano, donde quedará recluida a la orden de este Tribunal a partir de la presente fecha. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas en su debida oportunidad. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas de la presente decisión, a los fines de ejercer los recursos de Ley. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL


ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ


EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. JOSANDERS MEJIAS