este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el dispositivo de conformidad con el articulo 513 de la LOPNNA, En consecuencia declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus LEYVI SAUL MARTÍNEZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.420.319,a su cónyuge, ciudadana HAZEL ROSANA RODRÍGUEZ ORTÍZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 16.315.438 y a sus hijos LEIVYMAR VANESA MARTÍNEZ ORDAZ y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanos, .....