REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.


Cumaná, 25 de abril de 2017
207º y 158º


ASUNTO: JMS1-S-9400-17
SOLICITANTES: CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ GUARACHE Y
CELINETH DEL VALLE GARCIA LA CORTIGLIA
MOTIVO: DIVORCIO 185-A


Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), de este Circuito Judicial, désele entrada y anótese en los libros correspondientes. Revisada la presente solicitud y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ GUARACHE Y CELINETH DEL VALLE GARCIA LA CORTIGLIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 15.290.683 y 18.510.100, Domiciliados el primero en la Urbanización el Dique, Calle Principal, Casa Nº 04, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre, y la segunda con domicilio en los Millanes, Vicuña 2, Vereda 04, Casa Nº 03, Municipio Marcano, Estado Nueva Esparta, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE ALBERTO RAMOS HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I. P. S. A) bajo el N° 250.177. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos. Señalando que solicitan la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A, alegando que contrajeron matrimonio en fecha Tres (03) de Septiembre del año Dos Mil Tres (2003), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del estado Sucre, tal como se evidencia en el acta de matrimonio N° 101. Estableciendo su último domicilio conyugal en la Urbanización el Dique, Calle Principal, Casa Nº 04, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre y que de su unión procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes CIA, de doce (12) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-30.750.365, y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad, tal como se evidencia en las actas de nacimientos de Nros 286 y 0228.

Manifiestan los solicitantes que se separaron en de fecha veinte (20) del mes diciembre del año Dos Mil Once 2011, de mutuo acuerdo y por ende tienen más de cinco (05) años separados de hecho.

Mediante auto de fecha veinte (20) de abril de 2017, este Circuito admitió la solicitud y acordó dictar sentencia al tercer (3er) día de despacho siguiente.

A los fines de demostrar lo alegado, los ciudadanos CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ GUARACHE Y CELINETH DEL VALLE GARCIA LA CORTIGLIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 15.290.683 y 18.510.100, Domiciliados el primero en la Urbanización el Dique, Calle Principal, Casa Nº 04, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre, y la segunda con domicilio en los Millanes, Vicuña 2, Vereda 04, Casa Nº 03, Municipio Marcano, Estado Nueva Esparta, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE ALBERTO RAMOS HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I. P. S. A) bajo el N° 250.177, consignaron junto con su escrito, acta de matrimonio y copia de las acta de nacimientos de sus hijos documentos públicos administrativos que se aprecian de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el contenido del artículo 1357 del Código Civil, y que demuestran la cualidad de los solicitantes; y así se establece. Por las razones anteriormente expuestas, este Circuito Judicial Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil formulada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ GUARACHE Y CELINETH DEL VALLE GARCIA LA CORTIGLIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 15.290.683 y 18.510.100, Domiciliados el primero en la Urbanización el Dique, Calle Principal, Casa Nº 04, Parroquia Santa Inés, Municipio Sucre, Estado Sucre, y la segunda con domicilio en los Millanes, Vicuña 2, Vereda 04, Casa Nº 03, Municipio Marcano, Estado Nueva Esparta, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE ALBERTO RAMOS HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I. P. S. A) bajo el N° 250.177. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE contraído por ellos, alegando que contrajeron matrimonio en fecha en fecha Tres (03) de Septiembre del año Dos Mil Tres (2003), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del estado Sucre, tal como se evidencia en el acta de matrimonio N° 101. En aplicación a lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal RATIFICA Y HOMOLOGA cada uno de los acuerdos suscritos en su solicitud, relacionados a las Instituciones Familiares por cuanto no vulneran sus derechos, ni son contrarias al orden público ni a las buenas costumbres, a favor sus hijos de nombres Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de doce (12) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-30.750.365, y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de cinco (05) años de edad. Se establece.

PATRIA POTESTAD: se establece, que será ejercida conjuntamente por ambos padres.

RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: se establece, que será ejercida conjuntamente por ambos padres. y la Custodia de los niños Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece:, la ejercerá la madre, ciudadana CELINETH DEL VALLE GARCIA LA CORTIGLIA, antes identificada.

OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: el ciudadano CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ GUARACHE, suministrara la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (30.000,00 Bs.) mensuales, como obligación de manutención, en los meses de agosto y diciembre aportara la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (20.000,00 Bs.), por concepto de bono vacacional y bonificación de fin de año; así mismo, ambos padres se comprometen que otorgaran una bonificación navideña en especies la cual compromete: Ropa, calzados, Juguetes, de igual forma por concepto de educación Útiles Escolares, Uniformes y Medicina en su oportunidad, los cuales han compartidos, de igual manera los gastos de colegio y actividades extra escolares de sus hijos.

RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Se estable un régimen de convivencia de la siguiente manera: todas las vacaciones escolares del mes de julio y agosto las pasaran con su padre, pudiéndose alternar, igual que carnaval y semana santa; las vacaciones decembrinas o navideñas, serán compartidas entre el padre y la madre, los demás día lo pasaran con su madre. El día del padre lo pasaran con su padre, y el día de la madre lo pasaran con la madre.

BIENES QUE LIQUIDAR: no existen gananciales en la comunidad conyugal


Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
LA JUEZA


Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria
Siendo las 11:21 a.m. de la mañana se publico la presente sentencia.-

La Secretaria


ASUNTO: JMS1-S-9400-17
MEG/Anagrisel.-
SENTENCIA: DEFINITIVA