REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 25 de abril de 2017
207º y 158º

ASUNTO Nº: JMS1-9909-17
PARTE ACTORA: RIVERO MARTINEZ GRACIELA JOSE
PARTE DEMANDADO (A): ARISMENDI SANCHEZ JOHN CARLOS
BENEFICIARIO (A): Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
(ADOLESCENTE 13 AÑOS DE EDAD)
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista el acta de fecha veinticinco (25) de abril del año Dos Mil Diecisiete (2017), que riela al folio 15, levantada durante la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar en el presente asunto de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual los ciudadanos RIVERO MARTINEZ GRACIELA JOSÉ y ARISMENDI SANCHEZ JOHN CARLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.935.533 y 16.701.684, respectivamente, celebraron mediación en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de su hijo de auto, llegando a la siguiente mediación:

En este acto intervienen las partes y manifiestan que hay mediación de la siguiente manera: Por obligación de manutención el padre le entrega a la madre la cantidad de Treinta Mil Bolívares mensuales (Bs. 30.000,oo); es decir el día 15 la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,oo) y el día 30 la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,oo). Por bonificación de fin de año el padre cubrirá ropa, calzado y juguete. Por concepto de medicina, médico, útiles escolares y uniformes el padre cubrirá el cincuenta por ciento (50%). La madre acepta lo expuesto por el padre de su hijo.
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Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la REVISIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, no siendo ello contrario al interés superior del hijo de auto, considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN, celebrada por los ciudadanos RIVERO MARTINEZ GRACIELA JOSÉ y ARISMENDI SANCHEZ JOHN CARLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 15.935.533 y 16.701.684, respectivamente. Cúmplase.-







Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada. Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Sede Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año Dos Mil Diecisiete (2017).-
LA JUEZA


Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente sentencia se publicó en su fecha siendo las 1:00 p.m.

La Secretaria

MEG/mariela
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA