REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. SEDE CUMANÁ.
Cumaná, 25 de abril de 2017.
207° y 158°
ASUNTO: JMS1-S-9392-17
SOLICITANTES: HAZEL ROSANA RODRÍGUEZ ORTÍZ
MOTIVO: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS
Vistas y analizadas las actas que conforman el presente asunto, y revisadas las testimoniales promovidas en la presente solicitud de los testigos ciudadanos: INDIRA CONCEPCIÓN OCHOA ASTUDILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 9.278.599, domiciliada en la Urb. La Llanada, Sector 01, Casa Nro, 03, Cumaná estado Sucre y MIRVIA ROSA VALLENILLA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.440.943, domiciliada en la Urb. La Llanada, Sector 3, Vista Hermosa, Primera Calle, Nro 02, Cumaná estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la se evidencia que de las declaraciones de los mismos se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por la ciudadana HAZEL ROSANA RODRÍGUEZ ORTÍZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 16.315.438, domiciliada en la Calle Arismendi, Casa s/n, Sector las Tinajitas, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del estado Sucre, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MERILDA G. PALOMO D. e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I. P. S. A) bajo el Nro 76.495, en la cual solicita se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus LEYVI SAUL MARTÍNEZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nrp. 12.420.319, a su persona y a sus hijos LEIVYMAR VANESA MARTÍNEZ ORDAZ y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanos, mayor de de edad el primero, y el segundo (Adolescente de trece años de edad, respectivamente) titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 25.626.372 y 30.580.174, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el dispositivo de conformidad con el articulo 513 de la LOPNNA, En consecuencia declara JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de Cujus LEYVI SAUL MARTÍNEZ CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.420.319,a su cónyuge, ciudadana HAZEL ROSANA RODRÍGUEZ ORTÍZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 16.315.438 y a sus hijos LEIVYMAR VANESA MARTÍNEZ ORDAZ y Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolanos, mayor de de edad el primero, y el segundo (Adolescente de trece años de edad, respectivamente) titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 25.626.372 y 30.580.174. Asimismo se acuerda expedir por secretaria los originales y sus resultas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de abril del año Dos Mil Diecisiete (2017). 207º Años de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET
La Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
La Secretaria
MEGL/maríav
|