Por los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor de ADRIAN JOSE CEDEÑO, venezolano, natural de Maturín estado Monagas, de 19 años de edad, nacido en fecha 06-11-1996, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V.- 26.600.557, de Oficio: agricultura, hijo de Carlos Malave y Alejandra cedeño, domiciliado Campo alegre del pilar casa sin numero cerca de la escuela El pilar Municipio Benítez; el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, que le fuera impuesta por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN GRADO DE FUSTRACION, previsto y sancionado en el, articulo 406 ordinal 1º concatenado con el articulo 80 del Código Penal, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en perj.....