REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA EN ILÍCITOS ECONÓMICOS Y FRONTERIZOS
Carúpano, 25 de abril de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-002185
ASUNTO: RP11-P-2016-002185
AUDIENCIA ESPECIAL
Celebrada de la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal,,en el presente en el asunto seguido en contra del ciudadano JESUS MELECIO MORENO LEON, por encontrarse incurso en uno del delito de TRAFICO DE MATERIALES ESTRATEGICOS, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley de la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.
DE LA DEFENSA
. Seguidamente, se le otorga el derecho de palabra a la Defensa Privado Abg. Carlos Javier Tineo, quien expone “Solicito a este digno Tribunal en virtud de no poder asistir los fiadores para la audiencia de fianza, consigno constancia de bajo recurso y es por lo que solicito a favor de mi representado una Caución Juratoria, de conformidad con el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que mi representado y sus familiares en los actuales momentos no ha logrado ubicar a persona alguna que pudiesen prestarle la colaboración de servir como fiadores, y toda vez que sus familiares no tienen capacidad económica, es por lo que solicito se sustituya la medida de fianza en caución juratoria. Finalmente solicito copias simples.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, El Juez procede a imponer a los imputados Primero del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, , disposición éstas que le eximen de declarar en causa propia pero si desea hacerlo, será sin prestar juramento, libre de coacción o apremio, tomando en cuenta que su declaración es un medio para su defensa, quien dijo ser y llamarse JESUS MELECIO MORENO LEON, Venezolano, natural de Guiria, nacido en fecha: 02/01/1972, de 44 años de edad, agricultor, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-14.612.901, hijo de Andrés Moreno y Teodora León, residenciado en el Calle Principal del Mango del Río Salado, Parroquia Bideu, casa S/N, casi al frente de la Iglesia, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, es todo, quien expone: Me comprometo a cumplir con las obligaciones que me imponga el tribunal. Seguidamente, se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que exponga: “Esta Representación Fiscal solicita a este Tribunal que se decida conforme a derecho, de igual manera no me opongo a la caución juratoria. Es todo.”
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
Acto seguido, toma la palabra el Ciudadano Juez y Expone: Concluido como ha sido la presente Audiencia Especial y oída la Solicitud de realizada por la Defensor Privado Abg. Carlos Javier Tineo, mediante la cual solicita a favor de su representado una Caución Juratoria, de conformidad con lo previsto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que los fiadores que presentó en su debida oportunidad manifestaron no poder trasladarse hasta las instalaciones de este Circuito Judicial y por cuanto mismo no ha logrado ubicar a persona alguna que pudiese prestarle la colaboración de servir como fiadores, ya que su familia no tienen capacidad económica. Ahora bien, a los fines de decidir sobre la presente solicitud, este Tribunal Acuerda EXIMIR a al Imputado JESUS MELECIO MORENO LEON, en presentar la CAUCIÓN ECONOMICA acordada por este juzgado y en consecuencia se acuerda la sustitución por lo que se le IMPONE al cumplimiento de CAUCIÓN JURATORIA, de conformidad con lo previsto en el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal, y se procede a DECRETA: PRIMERO: Régimen de presentaciones cada QUINCE (15) días por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Comandancia de Guiria Policía del Municipio Valdez. SEGUNDO: No cometer nuevo delito. TERCERO: Prohibición de cambiar de domicilio, y en caso de realizarlo deberá de participar a este juzgado; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 ordinal 3°, en concordancia con los Artículos 245, 246 y 249 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Y así se decide. Acto seguido se le otorgo el derecho de palabra al imputado, quien expone: Me doy por notificado de la presente decisión, es todo. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control con Competencia en Ilícitos Económicos y Fronterizos del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Con lugar la Revisión de la Medida Cautelar de Fianza, y se sustituye por una Medida Cautelar con Caución Juratoria, en contra del imputado JESUS MELECIO MORENO LEON Venezolano, natural de Guiria, nacido en fecha: 02/01/1972, de 44 años de edad, agricultor, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-14.612.901, hijo de Andrés Moreno y Teodora León, residenciado en el Calle Principal del Mango del Río Salado, Parroquia Bideu, casa S/N, casi al frente de la Iglesia, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre; debiendo el referido ciudadano cumplir con las siguientes obligaciones: 1- Régimen de presentaciones cada QUINCE (15) días por el lapso de Ocho (08) meses por ante la Comandancia de Guiria Policía del Municipio Valdez. 2.- No salir de la Jurisdicción del Estado Sucre, 3- La prohibición de Cometer nuevos delitos. Líbrese Boleta de Libertad y junto con Oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Líbrese Oficio al comandante de la Policía de Guiria Policía del Municipio Valdez para las presentaciones del ciudadano antes identificado e informe a este Tribunal de la misma. Con la lectura del acta en sala quedan notificados las partes de la presenta decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
EL JUEZ DE CONTROL CON COMPETENCIA
EN ILÍCITOS ECONÓMICOS Y FRONTERIZOS
ABG. EDUARDO LUÍS FIGUEROA
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. DORYS MALAVÉ
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