´´En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MEJÍA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, interpuesta por los ciudadanos: HERNÁN JOSÉ URBANEJA RIVAS Y MARY TERESA INDRIAGO ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, casados, ambos Licenciados en Educación, titulares de las cédulas de identidad números V- 12.663.831 y V 14.671.077 respectivamente, el primero domiciliado en la Urbanización Nueva Marigüitar, Calle Principal, casa sin número, Marigüitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, y la segunda al final de la Calle La Marina, casa sin número, Marigüitar, Municipio Bolívar, Estado Sucre, asistidos en este acto por el Abogado en ejerc.....