DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a RICARDO FONSECA BRACHO, venezolano, natural de Maracaibo, estado Zulia, casado, comerciante, titular de la cedula de identidad 5.062.663 Y AMERICO ANTONIO GARCIA GONZALEZ, natural de chaguarapo, soltero, comerciante, ambos accionista de la empresa CABLEXPRESS TV, CA, ubicada en la calle miranda, edificio moraima planta baja, carupano, estado Sucre, por la presunta comisión del delito de REPRODUCCION NO AUTORIZADA DE OBRA CINEMATROGRAFICA, previsto y sancionado en el artículo 120 de La Ley del Derecho de Autor, en perjuicio de la colectividad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° en relación con el artículo 320 Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a .....