REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-004992
ASUNTO : RP01-P-2009-004992
Por cuanto en fecha 05-02-2010, el Abg. Gilberto Carlos Figuera, tomó posesión del cargo de Juez del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, para cubrir la vacante temporal del Abg. Samer Romhain, es por lo que se avoca al conocimiento de la presente causa, y visto el escrito presentado por la Abg. ROSMERY RENGIFO KEY, en su carácter de Fiscal Quinta Encargada de la Fiscalia Ministerio Público en el cual solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa, a favor de la ciudadana ROSA PATIÑO, por el delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de MARIA ALEJANDRA SUAREZ; en virtud de haber prescrito la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, Y el numeral 8° del artículo 48 ejusdem, alegando que el hecho ocurrió el 22-08-2007, sobreseimiento que solicita por estar prescrita la acción penal, porque han trascurrido más de DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES Y SEIS (06) DIAS, lapso suficiente para la prescripción de la acción penal. Este Tribunal, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:
Los hechos de la presente causa sucedieron en fecha 22-08-2007, aproximadamente a las 12:00 del mediodía en la Urbanización San Luís Tercero, de esta ciudad., la ciudadana ROSA PATIÑO, le dijo unas palabras obscenas a la abuela de la victima de nombre Inés, en virtud de esto la adolescente Maria Alejandra Suárez, le llama a atención a la ciudadana Rosa Patiño por lo sucedido, motivo por el cual la denunciada procedió a agredir con rasguños en el rostro a la adolescente Maria Alejandra Suárez, causándole excoriaciones lineales en la cara, que ameritaron asistencia medica por un día y curación e incapacidad por ocho (8) días.
El artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que para decidir la solicitud de sobreseimiento de la causa, el Juez convocará a las partes y a la victima a una audiencia para debatir los fundamentos de la petición, pero esa misma norma, autoriza al Juez para que decrete el sobreseimiento de la causa, cuando para comprobar el motivo no sea necesario el debate. En este sentido, la causa de extinción de la acción penal, alegada por la Fiscal, no requiere de debate para su comprobación, por lo que es procedente emitir pronunciamiento, sobre lo solicitado en esta oportunidad, sin necesidad de la citada audiencia y así se decide.
El hecho objeto de la presente causa, ocurrió el 22-08-2007, se apertura investigación por uno de los delitos de Lesiones Personales Intencionales Leves, en contra de la ciudadana Maria Alejandra Suárez, el cual establece una pena de arresto de tres (03) a seis (06) meses, y hasta la presente fecha han transcurrido por lo que habiendo pasado un lapso de mas de DOS (02) años y siete (07) meses aproximadamente, es por ello procede este Tribunal a acreditar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 416 del Código Penal Vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, el cual establece una pena de arresto de tres (03) a seis (06) meses. Con fundamento en el ordinal 3 del artículo 318 de ese mismo Código y así se decide, por haber operado en el presente caso la prescripción.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta el sobreseimiento de la causa seguida en contra de ROSA PATIÑO, por el delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de MARIA ALEJANDRA SUAREZ; en virtud de haber prescrito la acción penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 6° del Código Penal, en concordancia con el artículo 318 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y el numeral 8° del artículo 48 ejusdem. Líbrese Notificaciones y remítase el expediente al archivo central, a los fines de su guarda y cuido. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control
Abg. Gilberto Carlos Figuera
La Secretaria
Abg. Rosiflor Blanco