REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Penal de Control del
Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 25 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003788
ASUNTO: RP11-P-2007-003788
SOBRESEIMIENTO
Celebrada como ha sido el día de hoy, 04 de marzo de 2010, la Audiencia especial conforme al articulo 45 del COPP en el asunto Nº RP11-P-2007-003788, seguido al imputado CARLOS AUGUSTO ISASES ORTEGA. A tales efectos se verificó la presencia de las partes encontrándose presente el Fiscal Séptimo del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández y la Defensora Pública Abg. Sandra Kassis, el imputado Carlos Augusto Isases Ortega y la víctima ciudadana Carolina José Blanco Rosal.
Acto seguido se le cede la palabra a la victima y expuso: el no se metió mas conmigo.
Acto seguido el Juez le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: En virtud de que el imputado cumplió con las condiciones impuestas por este Tribunal en fecha 13- 11-2007, según se puede evidenciar del sistema Juris 2000, aunado a lo expresado por la victima, es por lo que solicito se decrete el sobreseimiento del presente asunto, de conformidad con los artículos 45 en relación con el 48 numeral 7 y el 318 ordinal 3 del COPP , por extinción de la acción penal, es todo.
Seguidamente se le cede la palabra al Imputado quien expuso: quiero manifestar al Tribunal que yo cumplí con mi régimen de presentaciones ante este Tribunal, y no me metí más con ella, es decir con la victima, es todo.
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensor Público, Abg. Sandra Kassis, quien expuso: “Visto que mi representado Carlos Isases, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 32-11-2007, tal y como se desprende de las actuaciones que conforman el presente asunto, así como del sistema Juris 2000, llevado por este Tribunal, es por lo que solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo.
Acto seguido toma el palabra el Juez y expuso: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual la Defensa Pública y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado Carlos Isases, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, a través de la revisión del sistema Juris 2000 que el imputado Carlos Isases, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado, en fecha 13-11-2007, mediante el cual se presento mensual por un lapso cuatro meses y medio, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, y no fomento mas problemas con la victima ciudadano de autos, es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera este Juzgador que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado Carlos Isases por la comisión del delito Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41 , de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carolina José Blanco Rosal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la extinción de la Acción Penal y DECRETA el Sobreseimiento de la presente causa a favor del imputado, CARLOS AUGUSTO ISASES ORTEGA, venezolano, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio electricista, nacido el 14-05-1974, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.289.089, hijo de Abelina de Isasis y padre Valentín Isasis y domiciliado en Cerro El Calvario, casa s/n, detrás de la Iglesia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por el delito de Amenaza, previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Ariannys González Reyes; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.. Se ordena remitir el presente asunto a la Fase de Ejecución en su debida oportunidad. Quedan las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.- Cumplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA
EL SECRETARIO
ABG. ANNA DI BISCEGLIE
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