REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Juzgado Quinto de Control
Carúpano, 25 de Marzo de 2010
199º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000489
ASUNTO: RP11-P-2009-000489
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Visto el escrito presentado por la Abogada DALIA MARIA RUIZ, en su carácter de Fiscal del Ministerio Público en materia de Drogas de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a JOSE ROSARIO SALAZAR BARCELO, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE TENTATIVA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, y el artículo 218 del Código Penal, por cuanto se observa que para ninguno de los dos delitos imputados existen suficientes elementos que comprometan la responsabilidad del imputado, por lo que resulta imposible el enjuiciamiento del mismo, todo de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° en concordancia con el artículo 320 todos del Código Orgánico Procesal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:
PUNTO PREVIO
De conformidad con las actas procesales, estima quien sentencia que estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con prescindencia de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la representación fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de que, “de las diligencias practicadas, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del referido ciudadano” en razón de los actos de investigación desarrollados con motivo de la apertura de la averiguación penal, causal ésta que estima quien decide, no amerita debate alguno para comprobarlo porque resulta ser, en criterio de quien como Juez suscribe, un argumento que tiene sustento del contenido de las propias actas procesales, que recogen el modo, tiempo y lugar de la presunta ocurrencia del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, las cuales dan cuenta por si misma de lo acaecido, y las consecuencias derivadas de ello, por lo que considera este Juzgador, puede decidirse sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparada en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondiente en relación a la decisión a emitirse.- Así se decide.-
DECISIÓN
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a JOSE ROSARIO SALAZAR BARCELO, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN GRADO DE TENTATIVA y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el artículo 80 del Código Penal, y el artículo 218 del Código Penal, por cuanto se observa que para ninguno de los dos delitos imputados existen suficientes elementos que comprometan la responsabilidad del imputado, por lo que resulta imposible el enjuiciamiento del mismo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° en relación con el artículo 320 Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase en su oportunidad legal la presente causa al Archivo Central para su posterior remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
La Jueza Quinto de Control
Abg. MARÍA WETTER FIGUERA
La Secretaria Judicial,
Abg. YLLEN ALEXANDRA REYES
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