Por los Razonamientos antes expuestos, este Tribunal, Administración Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Sustituir la Medida Cautelar Sustitutiva de Caución Económica, por la Caución Juratoria, a los ciudadanos LUIMER JOSE GUILARTE SUBERO Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, soltero, nacido en fecha: 27/12/1979, de 37 años de edad, de profesión u oficio del instructor de gastronomía, Titular de la Cédula de Identidad Numero V-15.414.536, hijo de Mireya Subero y Luis José Guilarte, residenciado en Tunapuy, urbanización Chávez Frías, casa s/n, via al cementerio, Municipio Libertador del Estado Sucre, YSMAEL JOSE RODRIGUEZ CORDOVA, Venezolano, natural del Pilar Municipio Benítez, Estado Sucre, soltero, nacido en fecha: 16/06/1991, de 25 años de edad, de profesión u oficio obrero, Titular de la Cédula de Identidad Numero V- 24.134.667, hijo de Lesbia Córdova y Andrés Rodríguez, residenciado en platanito, casa s/n.....