Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala Única Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara: PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer de la Acción de Amparo Constitucional, ejercida por los ciudadanos José Manuel Salazar, titular de la cédula de identidad Nº 13.403.634; y Juan de Dios Capella, titular de la cédula de identidad Nº 10.060.928, quienes dicen actuar con el carácter de Defensores Privados del ciudadano Romel Amin Yahya Dakdud, titular de la cédula de identidad Nº 5.864.799, en contra de esta Corte de Apelaciones del Estado Sucre, por la presunta violación de los artículo 26, 49, 51, 131, 137, 143, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de los artículos 12 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se declina la competencia para conocer la presente Acción de Amparo en la Sala Constituc.....