REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal - Cumaná

Cumaná, 25 de Febrero de 2014
203º y 155º

ASUNTO N° RP01-R-2014-000010
JUEZ PONENTE: Cecilia Yaselli Figueredo

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados LISBETH PEROZO FERNÁNDEZ y HENRY JOSÉ LEÓN VILLALOBOS, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano JESÚS MIGUEL OLIVIER RODRÍGUEZ, contra Sentencia Definitiva dictada en fecha 12-11-2013 y publicada en fecha 26 de Noviembre de 2013, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JESÚS MIGUEL OLIVIER RODRÍGUEZ a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, y LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BÁSICO, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 413 del Código Penal Venezolano y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos, en perjuicio de los ciudadanos EVANGELISTA DEL VALLE ROJAS DE HERNÁNDEZ y CALIXTO HERNÁNDEZ, esta Corte de Apelaciones se impone del asunto de marras y pasa a decidirlo.

En consecuencia de lo anterior, se distribuyen de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Jueza Superior Cecilia Yaselli Figueredo, quien con tal carácter suscribe la presente decisión. Para decidir, esta Corte de Apelaciones hace previamente las consideraciones siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, se aprecia que la recurrente lo sustenta en el artículo 444, numerales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, relativos a la Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia y quebrantamiento u omisión de formas no esenciales o sustanciales de los actos que causen indefensión, toda vez que el A Quo con su actuación irregular y fallo, no pondera su peso sobre la transparencia que debe imperar siempre en la administración de justicia, ya que no seneó las circunstancias por ella redactada y explanada en la sentencia.

De igual manera, se evidencia de las actuaciones recibidas en esta Alzada, la Certificación expedida por el Secretario del Juzgado A Quo, a los fines de poder determinar que, ciertamente el recurso se interpuso dentro del lapso legal establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende del folio 140 de la pieza 07 de la presente causa.

Así mismo el recurso interpuesto no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, esta Corte considera procedente declarar su ADMISION; Y ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte, de conformidad con lo pautado en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral el DÍA 11-03-2014 a las 11:00 de la mañana, en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, verificado como sea en autos las notificaciones previas de las partes. Y ASÍ SE DECLARA.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados LISBETH PEROZO FERNÁNDEZ y HENRY JOSÉ LEÓN VILLALOBOS, en su carácter de Defensores Privados del ciudadano JESÚS MIGUEL OLIVIER RODRÍGUEZ, contra Sentencia Definitiva dictada en fecha 12-11-2013 y publicada en fecha 26 de Noviembre de 2013, por el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano JESÚS MIGUEL OLIVIER RODRÍGUEZ a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, y LESIONES PERSONALES DEL TIPO LEGAL BÁSICO, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 413 del Código Penal Venezolano y ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos, en perjuicio de los ciudadanos EVANGELISTA DEL VALLE ROJAS DE HERNÁNDEZ y CALIXTO HERNÁNDEZ. SEGUNDO: Se fija, de conformidad con el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, el DÍA 11-03-2014 a las 11:00 de la mañana, en el Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, verificado como sea en autos las notificaciones previas de las partes.

Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza Presidenta, Ponente,


Abg. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,


Abg. CARMEN SUSANA ALCALÁ
EL Juez Superior,


Abg. JESÚS MILANO SAVOCA
El Secretario,


Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,

Abg. LUIS A. BELLORÍN MATA





CYF/lem.-