este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: IMPROCEDENTE la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al penado ALEJANDRO BAUTISTA MATA MATA, de 27 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-15.575.338, nacido en fecha 23/09/1982, hijo de Bertha Mata y de Santiago Jiménez, de estado civil soltero, residenciado en Primera Calle del Barrio Los Molinos, primera calle, casa s/n, cerca de la escuela, Cumana, Estado Sucre y en consecuencia NIEGA el otorgamiento de la misma, a favor del penado de marras, por cuanto el resultado de la evaluación psicosocial que se le practicara, arrojó PRONOSTICO DESFAVORABLE, razón por la que debe permanecer bajo la forma de cumplimiento de pena que tiene actualmente.