REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 25 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000412
ASUNTO : RP01-P-2009-000412

AUTO QUE DECLARA EXTINCIÓN DE CONDENA
POR CUMPLIMIENTO DE LA PENA
PENADO: JESUS ANTONIO ANDRADE BASTARDO.

De la revisión de las actuaciones se evidencia que al ciudadano JESUS ANTONIO ANDRADE BASTARDO, indocumentado, dijo tener 23 años de edad, de profesión u oficio mesonero, manifestó estar cedulado bajo el número V- 20.345.866, de fecha de nacimiento 26 de diciembre de 1985, hijo de los ciudadanos Calia Bastardo y Jesús Araguache, con residencia en la Urb. La llanada sector 02 vereda 46 casa N° 06 de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, en celebración de Acto de Juicio Oral y Público, en fecha: DOCE (12) DE NOVIEMBRE del año dos mil NUEVE (2009), según acta inserta a los folios ciento cincuenta y siete (157) al ciento sesenta y dos (162) del Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, lo condenó a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS, VENTITRES (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: ROBO IMPROPIO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 456 en relación con el 80 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO ASTUDILLO HURTADO; estableciéndose en dicha decisión que el penado de autos se encuentra detenido desde el día: 03 de FEBRERO del 2.009, según acta policial cursante al folio 1 de los autos.
Por efecto de lo señalado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha computo actualizado de pena al condenado de autos, con inclusión de las redenciones a su favor acordadas y al efecto se precisa:
COMPUTO ACTUALIZADO:
Pena Corporal Principal Impuesta: DOS (2) AÑOS, VENTITRES (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.-
Fecha de detención: 03 de FEBRERO del 2.009, según acta policial cursante al folio 1 de los autos.
Pena Efectivamente Cumplida al día de hoy (25-02-2011): DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS.
Pena Por Cumplir: UN (1) DÍA Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN.
Fecha que Finaliza la Pena: el Día 26 de FEBRERO de 2011 A LAS 12 M.
A tal efecto evidenciándose que el día 26 de FEBRERO de 2011, es sábado día no laborable para este Juzgado este Tribunal ordena librar Boleta de Libertad dirigida al Comandante General de la Policía de esta Ciudad por ser el sito de reclusión donde se encuentra actualmente el penado a los fines de que coloque en libertad al penado de autos el día y hora antes señalado.
A tenor de lo anteriormente expuesto, resulta evidente que corroborada como ha sido el cumplimiento positivo del referido penado de la pena impuesta, lo que genera por lógica y legal consecuencia la declaratoria de extinción de la pena que le fuera impuesta en la presente causa. Y así ha de declararse.
DISPOSITIVA.
Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumana, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo previsto en el artículo 479 numeral 1° y 498 del Código Orgánico Procesal Penal, declara extinta la pena de: DOS (02) AÑOS, VENTITRES (23) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, impuesta al ciudadano: JESUS ANTONIO ANDRADE BASTARDO, indocumentado, dijo tener 23 años de edad, de profesión u oficio mesonero, manifestó estar cedulado bajo el número V- 20.345.866, de fecha de nacimiento 26 de diciembre de 1985, hijo de los ciudadanos Calia Bastardo y Jesús Araguache, con residencia en la Urb. La llanada sector 02 vereda 46 casa N° 06 de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por la comisión del delito de ROBO IMPROPIO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 456 en relación con el 80 del Código Penal y LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO ASTUDILLO HURTADO.
Se acuerda librar la boleta de libertad, dirigida al Comandante General de la Policía del Estado Sucre, indicándole expresamente que deberá ejecutar la libertad del penado de autos el día sábado 26-02-2011 a las 12 horas del medio día, igualmente se ordena notificar al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias y al Defensor a quienes deberá enviársele copia certificada del presente auto. De igual manera se ordena librar oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de esta ciudad, a los fines de que se sirva desincorporar del sistema SIPOL, al ciudadano JESUS ANTONIO ANDRADE BASTARDO, indocumentado, dijo tener 23 años de edad, de profesión u oficio mesonero, manifestó estar cedulado bajo el número V- 20.345.866, de fecha de nacimiento 26 de diciembre de 1985, hijo de los ciudadanos Calia Bastardo y Jesús Araguache, con residencia en la Urb. La llanada sector 02 vereda 46 casa N° 06 de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre; en virtud de haberse decretado la extinción de la pena en esta causa. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
El Juez Primero de Ejecución,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.