REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 25 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001940
ASUNTO : RP01-P-2006-001940
AUTO QUE ACUERDA LA REVOCATORIA DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA COMO LO ES DESTACAMENTO DE TRABAJO
PENADO: SAMUEL JOSUÉ GONZÁLEZ.
Celebrada como fue el día de Veintitrés (23) de Febrero del año Dos mil Once (2011), siendo las 11:30 A.M, constituido en la Sala N° 03-B de este Circuito Judicial Penal el Tribunal Primero de Ejecución, presidido por el ABG. AULIO DURÁN LA RIVA, quien se encuentra acompañado de la Secretaria Judicial de Sala ABG. KAREN MARTINEZ y del Alguacil VICTOR FAJARDO, a los fines de celebrar audiencia convocada para la presente fecha y hora en la presente causa signada con el Nº RP01-P-2006-001940, seguida en contra del ciudadano SAMUEL JOSUÉ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.442.855, condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, de prisión por encontrarse incursas en la comisión del delito antes señalado. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentra presente el penado de autos previo traslado de la sede de la Comandancia de la Policía de Carúpano, Estado Sucre, el Fiscal de Ejecución el ABG. MANUEL CANO y el defensor privado ABG. ELOY RENGEL. En primer momento se le impone de la orden de captura de fecha 14-01-2010.
EXPOSICIÓN DEL PENADO
Seguidamente el Tribunal impuso al penado de autos, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como lo dispuesto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; señalando el penado haber entendido lo expuesto por la representante fiscal y querer declarar, expresando: Yo fui detenido en Agosto del 2006 y en diciembre me sentenciaron a 10 años y yo soy de Carúpano y trabajaba en el taller y me dan el beneficio y al año del beneficio le pido permiso al director para ir a Caracas con misma para verme con el medico para una consulta para el corazón y el permiso me lo dan en septiembre y ese día venia unos conocidos de Carúpano y venían echando tiros y los agarraron a toditos y el problema fue aquí y tuve 8 meses preso aquí y me dijeron que me presentara aquí en Cumana y no pedía salir de aquí y tengo un apartamento aquí y tuve que trabajar en productos active y a los ochos meses fui para Carúpano y como me tenia que presentar aquí cada 15 días hasta que me hicieran el juicio y me dieron la libertad de allá y el mismo día me detuvieron y me dicen que tengo que entregar una constancia en el internado pero sigo siendo solicitado y pasaron los días y seguí trabajando allá y trabajaba fin de semana en mi casa y el electroauto se llama el Che Guevara y fuimos para allá el martes porque el lunes tenia que presentarme aquí y el martes a las 10 de la mañana y ese día llego un muchacho que trabajaba conmigo y cuando llego allá unos policías me llaman frente al estacionamiento y me dicen que ese carro es robado en Maturín y nos cinco millones a cada uno y le di mi numero de teléfono y me dijeron que nos encontráramos en la panadería para darle los reales y estaban esperando el propietario del carro para detenerlo y llevárselo, y el señor del estacionamiento le pregunta que paso con el dueño del carro y después nos detuvieron a toditos y ellos me dijeron borra nuestros números porque sino me iban a matar a mi y a mi familia y después voy a la casa de mi mamá a las 10 de la noche y me golpearon y me pidieron la llave del carro y yo le dije que no tenia llave del carro y le dije que los policías tenían la llave del carro y después al otro día salí en el periódico que estaba robando un banco. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL DEFENSOR
Acto seguido se le concede la palabra al defensor Privado ABG. ELOY RENGEL, quien expone: Solicito se tome en cuenta lo plasmado en la decisión en las máximas de experiencia y tome esta decisión mas ajustado a derecho. Es todo.
EXPOSICIÓN DEL FISCAL DEL MINISTERIO
Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal de Ejecución el ABG. MANUEL CANO, quien expone: Se evidencia desde el punto de vista en la explicación que da el penado se le ha sido admita una nueva acusación por lo que solicito la revocatoria de la formula alternativa de cumplimiento de pena del cual a disfrutado, todo de conformidad con el articulo 511 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
DECISIÓN
Revisadas las presentes actuaciones se evidencia que cursa a los folios ciento ochenta (180) al ciento ochenta y uno (181) de la segunda pieza procesal decisión emitida por este Juzgado en fecha 14 de ENERO de 2010, mediante la cual se libró orden de captura librada en contra del penado SAMUEL JOSUÉ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.442.855, a quien este Juzgado le acordara Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, el día 11-11-2008, ello en virtud de haberse recibido en este Juzgado en fecha 16 de Diciembre del año 2009, Oficio N° 2715-09, suscrito por el ciudadano LITHYEM FERREIRA, en su condición de Director del Internado Judicial de la Ciudad de Carúpano, Estado Sucre, mediante el cual informa que el penado SAMUEL JOSUÉ GONZÁLEZ quien se encuentra a la orden de este Juzgado, cumpliendo la pena impuesta de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 6 numeral 2 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo y 277 del Código Penal, y a quien este Juzgado le acordara la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, el día 11-11-2008, desde el día 30 de Octubre del año 2009, ha dejado de presentarse en ese establecimiento penal.
Ahora bien, conforme a la información aportada y en revisión de las presentes actuaciones, puede evidenciar este Tribunal que al ciudadano SAMUEL JOSUÉ GONZÁLEZ efectivamente se le acordó una Formula Alternativa al Cumplimiento de la Pena, en fecha 11 de Noviembre de 2008, como lo fue Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, en la Empresa “Refrigeraciones TOTAL C.A.” ubicada en la Avenida Luís Mariano Rivera, Sector Villa del Mar, casa N° 34, de Carúpano Estado Sucre, con la finalidad que continúe de esa manera el cumplimiento de la pena a él impuesta, situación en la que debía permanecer hasta satisfacer los requisitos legales para hacerse merecedor del otorgamiento de alguna otra Formula prevista en el sistema penitenciario venezolano, donde rige el principio de progresividad o hasta la extinción por cumplimiento de la misma.
Conforme lo antes detallado, resulta palpable que el penado SAMUEL JOSUÉ GONZÁLEZ ha puesto en evidencia una conducta no consona con las obligaciones que le fueron establecidas al otorgársele una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena como lo es Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario y que se comprometió a cumplir una vez que fuera impuesto de ellas en forma personal, siendo de destacar que resulta de suma trascendencia la información que aporta a través de informe tanto el Director del Internado Judicial de la Ciudad de Carúpano, y siendo que en la presente causa el penado de autos solo se ha destacado su incumplimiento, reforzado por los antedichos informes, es por lo que en atención a todo ello que resulta evidente que el ciudadano SAMUEL JOSUÉ GONZÁLEZ quien se encontraba disfrutando de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena como lo es Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, por efecto de dicha medida debía dar estricto cumplimiento a las condiciones plenamente detalladas en el fallo que le confiriera tal beneficio, y siendo que solo se reporta su conducta incumplidora, ello conlleva a examinar como en efecto se hace mediante esta decisión, la pertinencia o no de mantenerle bajo el goce de la Formula que se le otorgara, por lo que en criterio de quien decide defraudó al Estado en el voto de confianza que le otorgó cuando se le confirió la Formula Alternativa de Cumplimiento de la Pena que le correspondía cumplir, es motivo por el cual ha de adoptarse la medidas correspondientes.
Es mas de la interpretación del contenido del artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede inferir que se revocaran cualquiera de las medidas previstas en este capitulo, por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una nueva acusación contra el penado o penada por la comisión de un nuevo delito, dejándose constancia además de que incumplió claramente con las condiciones que eran de obligatorio cumplimiento por la Formula acordada a su favor, se aprecia de la revisión del sistema computarizado JURIS 2000, que al penado se le admitió una nueva acusación penal, causa esta que cursa por ante el Juzgado Cuarto de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal signada con el No. RP01-P-2009-4358; es por todas las consideraciones antes expuestas que este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley revoca la formula alternativa de cumplimento de pena, Trabajo fuera del Establecimiento Carcelario, de la cual gozaba el penado SAMUEL JOSUÉ GONZÁLEZ en consecuencia ordena su inmediata reclusión en el Internado Judicial de la Ciudad de Carúpano conforme a lo establecido en el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal.
Vistos todos estos elementos en conjunto lo procedente y ajustado a derecho es Dejar sin Efecto la orden de captura librada en contra del ciudadano SAMUEL JOSUÉ GONZÁLEZ, en virtud que la misma era para garantizar las resultas del proceso y de una manera u otra surtió los efectos para los cuales fue acordada. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 479 y 511 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la REVOCATORIA de la formula alternativa de cumplimento de pena, Trabajo fuera del Establecimiento Carcelario, al penado SAMUEL JOSUÉ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.442.855. Notifíquese a las partes, Infórmese de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Región Oriental con sede en Cumaná, Estado Sucre. Boleta informativa al penado quien esta actualmente detenido en la sede de la Comandancia General de la Policía de la Ciudad de Carúpano, Estado Sucre. Líbrense los oficios y boletas ordenadas.
Líbrese oficio dirigido al Juzgado Cuarto de Juicio de este mismo Circuito Judicial Penal informándole sobre la presente decisión, así como que el ciudadano SAMUEL JOSUÉ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.442.855, se encuentra a la orden del Juzgado Segundo de Control del Segundo Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, actualmente detenido en la Comandancia General de la Policía de esa Ciudad.
Líbrese oficio dirigido al Juzgado Segundo de Control del Segundo Circuito Judicial Penal, Extensión Carúpano, informándole sobre la presente decisión.
Líbrese Oficio al CICPC, informándole de la presente decisión, a los fines de que desincorporen del Sistema SIPOL, al ciudadano SAMUEL JOSUÉ GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 11.442.855; Infórmesele así mismo a los demás cuerpos de seguridad del Estado. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-.
El Juez Primero de Ejecución,
Abg. AULIO DURAN LA RIVA.
El Secretario,
ABG. GILBERTO FIGUERA.