REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 25 de Febrero de 2011
200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-001939
ASUNTO : RP01-P-2006-001939

AUTO ACORDANDO EVALUACIÓN PSICOSOCIAL
PENADO: RAFAEL ANTONIO GUTIERREZ MEDINA.

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa seguida al penado RAFAEL ANTONIO GUTIERREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 17.761.540, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Anzoátegui, CONDENADO a cumplir la pena de: SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión de los delitos de ASALTO A TRANSPORTE COLECTIVO, previsto y sancionado en el Parágrafo 3° del artículo 257 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y el Adolescente; este Tribunal observa:
Cursa a los folios del expediente escrito suscrito por la ABG. SUSANA BOADA en su carácter de Defensora Pública Penal mediante el cual solicita a este Juzgado ordene la practica del examen psicosocial. En tal sentido y una vez revisada las actas procesales este Tribunal observa que en la actualidad el penado de autos opta a una de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, por lo que en consecuencia ordena librar oficio al Juez I de Ejecución CJP Anzoátegui, ya que el penado se encuentra actualmente en el Internado Judicial de Barcelona, a los fines de que se sirva ordenar la practica del examen psicosocial requerido por la defensa, debiendo oficiar para ello a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esa Ciudad, a tales fines. Así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas es por lo que Este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la practica de evaluación psicosocial al penado RAFAEL ANTONIO GUTIERREZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V- 17.761.540, actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Anzoátegui y en consecuencia ordena librar oficio al Juez I de Ejecución CJP Anzoátegui, ya que el penado se encuentra actualmente en el Internado Judicial de Barcelona, a los fines de que se sirva ordenar la practica del examen psicosocial requerido por la defensa, debiendo oficiar para ello a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación con sede en esa Ciudad, a tales fines. Líbrese el oficio indicado y Notifíquese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. AULIO DURAN LA RIVA.
EL SECRETARIO,
ABG. GILBERTO FIGUERA.