Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por averiguación penal, por el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 2 en relación con el artículo 417 del Código Penal, donde aparece como imputado el al ciudadano RODOLFO CARVAJAL, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.391.879, con domicilio en la vía cantilito, quebrada de piedra, Estado Sucre, en perjuicio de MIRAIDA MARQUEZ, DIEGO BETANCOURT, JESUS BETANCOURT, DAYSI RAMIREZ, CARLOS JAVIER BETANCOURT, ELINA DE CARVAJAL, DIXON BETANCOURT, CARLOS BETANCOURT, YELITZA BETANCOURT, ROSELIN LUCES, RODOLFO CARVAJAL, FREDDY TORRIVILLA y ELISA RAMIREZ; en virtud de que el ejercicio de su acci.....