ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000753
ASUNTO : RP01-P-2008-000753
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO
Vista la solicitud de Sobreseimiento, planteada por la abogada JENNY JAIMARA RAMIREZ ROSALES, actuando con el carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Sucre, en causa iniciada en fecha 06 de Julio de 2004, en virtud de denuncia, por hecho punible que atribuye al ciudadano JOSE RAFAEL LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.359.255, con domicilio en la Llanada, sector 04, calle 10, casa Nº 12, Cumaná, en perjuicio de SORANGEL JOSEFINA LOPEZ LOPEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.741.566, con domicilio en la Urbanización La Llanada, sector 04, calle 10, casa Nº 12, Cumaná; y tipificado como AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la ley Orgánica sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, y el artículo 475 del Código Penal, este Juzgado Sexto de Control, previo avocamiento, para decidir observa:
Como punto previo se observa que al plantear el Fiscal su solicitud de sobreseimiento, lo hace por estimar que ha prescrito la acción penal; en virtud de ello se considera procedente resolver la pretensión fiscal conforme al último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante el presente auto fundado; con prescindencia de la audiencia que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar que para comprobar su fundamento, resultan suficientes las actuaciones cursantes en autos, pues se examinará si desde la fecha del comisión del hecho investigado, ha transcurrido el tiempo legal para que opere la prescripción, debiéndose además verificar si no ha operado alguna causa legal de interrupción de la misma; resultando innecesario realizar audiencia y así se decide.
El Ministerio Público, fundamenta su solicitud de Sobreseimiento, en la prescripción de la acción penal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, en relación con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal; señalando que en el presente caso se encuentra demostrada la comisión de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la ley Orgánica sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, y el artículo 475 del Código Penal, y por cuanto desde la fecha de los hechos, hasta el presente, ha transcurrido un tiempo superior al previsto para que opere la prescripción penal, de conformidad con el artículo 108 numeral 5 del Código Penal, superando el tiempo exigido por el legislador, procede a solicitar el sobreseimiento de la causa y así lo plantea.
Ahora bien, revisadas las actas del expediente, se observa que al folio uno (1) cursa denuncia interpuesta por la ciudadana SORANGEL JOSEFINA LOPEZ LOPEZ, quien señala, denunciar a su hermano JOSE RAFAEL LOPEZ porque este me golpeó con una piedra después de haber tenido una discusión conmigo y con mi ex novio, encontrándose ebrio. Después que llegamos a la casa me golpeó nuevamente, me dio patadas y se volvió loco tirándole piedras a la casa y destrozando los vidrios de la camioneta del que era mi novio; es por lo que se desprende que en efecto el hecho denunciado tuvo lugar el día 06-07-2004, que por las características del mismo se trata de los delitos de AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la ley Orgánica sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, y el artículo 475 del Código Penal; y siendo que ha transcurrido un tiempo suficiente para que opere la prescripción de la acción sin haber tenido lugar causa de interrupción de la misma, se estima procedente la solicitud fiscal de sobreseimiento, por haberse extinguido la acción penal y así debe decidirse de acuerdo a los artículo 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
Dadas las consideraciones que preceden, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA iniciada por denuncia, por hecho punible que atribuye al ciudadano JOSE RAFAEL LOPEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 13.359.255, con domicilio en la Llanada, sector 04, calle 10, casa Nº 12, Cumaná, en perjuicio de SORANGEL JOSEFINA LOPEZ LOPEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 15.741.566, con domicilio en la Urbanización La Llanada, sector 04, calle 10, casa Nº 12, Cumaná; y tipificado como AMENAZA, VIOLENCIA FISICA y DAÑOS A LA PROPIEDAD, previstos y sancionados en los artículos 16 y 17 de la ley Orgánica sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, y el artículo 475 del Código Penal; en virtud de que el ejercicio de su acción se encuentra evidentemente prescrita conforme al artículo 108 numeral 5 del Código Penal. Notifíquese a las partes conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal y una vez firme, remítase la causa al Archivo Judicial Regional con sede en esta ciudad a los fines de su custodia, autorizándose ampliamente al ciudadano Jefe del Archivo de este Circuito, para que efectúe el trámite necesario. Así se decide, en Cumaná, a los 25 días del mes de Enero de dos mil once. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ SEXTA DE CONTROL EL SECRETARIO
ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO ABOG. YGNACIO LOPEZ A
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