ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en el presente asunto seguido al ciudadano LUIS ALEJANDRO MENDEZ RIVERA, venezolano, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, de 18 años de edad, nacido en fecha 09/10/1996, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 26.230.039, e hijo de Teofilo Méndez y Miriam Malavé Rivera, con domicilio en Las Charas de Río Caribe, casa S/N, frente al remate de caballo, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código penal en perjuicio de DALVIS CAROLINA AGUILERA y GIOVANNY DARBISI, el delito de USO DE FACSIMIL, previsto y sancionado en el articulo 114 en la Ley para el Control y Desarme de Armas y explosivos en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, el delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el articulo 174 primer aparte del Código Penal en perjuicio de DALVIS CAROLINA AGUILERA y GIOVANNY .....