DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano PABLO ENRIQUE DÍAZ, venezolano, natural de Caracas, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.953.965, soltero, nacido en fecha: 09-09-19647, de 53 años de edad, minero, hijo de: Castula Beata Díaz y padre desconocido domiciliado en el Callao, estado Bolívar, sector el Perú, calle principal, casa sin numero, cerca de la empresa MINELVEN, TLF: 0288-762.5237, por cuanto de la revisión del presente asunto, así como el sistema juris 2000 no se observa causa penal en contra del referido ciudadano donde se le haya acordado orden de aprehensión alguna, aunado al hecho de que la solicitud y el delito son de vieja data. Así mismo se ordena el Cierre de la Presente Causa, se env.....