REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 03
Carúpano, 24 de Noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005373
ASUNTO: RP11-P-2016-005373
PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 24 de noviembre de 2016, donde se constituyó en la sala de audiencias de flagrancia de este Circuito Judicial Penal, el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo Henríquez; acompañado de la Secretaria en funciones de Guardia Abg. Carol Muziotti Hernández, y el alguacil de sala Yofrank Figueroa; a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado: JHONATAN JOSE MAICAN ORTEGA. Acto seguido, de procedió a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Auxiliar en la Sala de Flagrancia del Ministerio Publico Abg. Onelia Díaz y el imputado antes mencionado, a quien se le impone del derecho de estar asistido de un abogado de confianza, por lo que se le pregunta sin tiene defensor que lo asista en la presente causa, quien manifiesta no tener defensor, por lo que se hace pasar a la sala a la defensora Pública N° 04 Abg. Jenny Aponte. Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: de conformidad con atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el código Orgánico Procesal penal y demás leyes de la República, Presento e imputo en este acto al ciudadano: JHONATAN JOSE MAICAN ORTEGA, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISITENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en Perjuicio del Estado venezolano, y en virtud de los hechos ocurridos en fecha 22/11/2016, según consta de acta reprocedimiento policial, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando Irapa, (se deja constancia que la fiscal hizo una breve narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos), en virtud de lo antes expuesto solicito LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, toda vez que coexisten testigos que corroboren lo manifestado por los funcionarios actuantes. Solicito al tribunal decrete la aprehensión en flagrancia y se continúe por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito que la presente causa sea remitida a la fiscalia Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Ahora Bien, pongo de manifiesto al tribunal que el mismo se encuentra solicitado por ante el JUZGADO PRIMERO SECCIÓN ADOLESCENTE, EXTENSIÓN BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, DELITO NO INDICA, DE FECHA 26-11-2014, Nº DE OFICIO 1805-2014, SEGÚN NUMERO DE EXPEDIENTE BP01-D-2011-000515, es por lo que requiero al tribunal decline la misma para conocimiento del Juzgado Primero Sección Adolescente, Extensión Barcelona Estado Anzoategui, de conformidad con lo establecido en el articulo 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133, 134 y 138 del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo a identificarse como JHONATAN JOSE MAICAN ORTEGA, venezolano, Natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoategui, de 22 años de edad, nacido en fecha 05-01-1.994, titular de la cedula de identidad N V-25.250.397, hijo de José Luís Maican y Maryolis Ortega, de profesión u oficio Pescador, con domicilio en EL Sector El Botadero, calle principal, casa S/N, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo. Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensa Publica, quien expuso: “No me opongo a la declinatoria de competencia y solicito al Tribunal se sirva con carácter de Urgencia trasladar al Imputado al Juzgado Cuarto de Control del Estado Miranda, es todo”. Seguidamente este Juzgador Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Sede Carúpano expone: Oído la solicitud fiscal así como lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, y la no oposición de la defensa publica y revisadas las actas consignadas se evidencia que ciertamente no se reconfigura el delito de resistencia a la autoridad por lo que se DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES por el delito RESISITENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, en Perjuicio del Estado venezolano, y en virtud de los hechos ocurridos en fecha 22/11/2016, según consta de acta reprocedimiento policial, suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela Comando Irapa. Se decrete la aprehensión en flagrancia y se continúe por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. y por cuanto el mismo se encuentra requerido por el Juzgado Primero Sección Adolescente, Extensión Barcelona Estado Anzoátegui, y de conformidad con lo establecido en el articulo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal no es competente, y en consecuencia de conformidad con el articulo 62 de la misma norma adjetiva penal acuerda la declinatoria de la presente causa penal para que sea conocida por el Juzgado Primero Sección Adolescente, Extensión Barcelona Estado Anzoátegui, a quien corresponde conocer legalmente de la misma. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Acuerda LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES y DECLINAR LA COMPETENCIA de la presente causa al Juzgado Primero Sección Adolescente, Extensión Barcelona Estado Anzoategui, a quien corresponde conocer legalmente de la misma, por cuanto cursa solicitud, seguida al ciudadano JHONATAN JOSE MAICAN ORTEGA, JHONATAN JOSE MAICAN ORTEGA, venezolano, Natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoategui, de 22 años de edad, nacido en fecha 05-01-1.994, titular de la cedula de identidad N V-25.250.397, hijo de José Luís Maican y Maryolis Ortega, de profesión u oficio Pescador, con domicilio en EL Sector El Botadero, calle principal, casa S/N, Puerto La Cruz Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 62 de la misma norma adjetiva penal. Por el delito de RESISITENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en Perjuicio del Estado venezolano. Se decreta la aprehensión en flagrancia y se continúe por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. LIBRESE BOLETA DE LIBERTAD, por el delito de resistencia a la autoridad. Remítase la presente causa a la fiscalia Tercera del Ministerio Público en su oportunidad legal. Líbrese Oficio a la Guardia Nacional de Irapa, Municipio Mariño Estado Sucre, a los fines de que mantenga en depósito al imputado hasta tanto realice el traslado, debiendo realizar el traslado con carácter de URGENCIA hasta el JUZGADO PRIMERO SECCIÓN ADOLESCENTE, EXTENSIÓN BARCELONA ESTADO ANZOATEGUI, DELITO NO INDICA, DE FECHA 26-11-2014, N DE OFICIO 1805-2014, SEGÚN NUMERO DE EXPEDIENTE BP01-D-2011-000515, remitiéndole al aprehendido JHONATAN JOSE MAICAN ORTEGA y las presentes actuaciones. Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas hasta el Tribunal competente. Así se decide; Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ
La Secretaria Judicial
Abg. ROSELYS LUZARDO
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