REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3
Carúpano, 24 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2016-005300
ASUNTO: RP11-P-2016-005300


Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 20 de noviembre de 2016, donde se constituyó en la Sala Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado TERCERO de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. Abelardo Royo; acompañado de la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Anna Di Bisceglie y el alguacil de sala; a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del Ciudadano PABLO ENRIQUE DÍAZ. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Auxiliar Interino en la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, y el imputado de autos, previo traslado. A quien el Juez impuso al imputado del derecho que tienen de ser asistido por un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO contar con defensor privado, por lo que se hizo pasara a la sala al defensor publico de guardia Nº 05 Abg. JESÚS MAYZ, a quien se le impuso de las actas procesales. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse PABLO ENRIQUE DÍAZ, venezolano, natural de Caracas, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.953.965, soltero, nacido en fecha: 09-09-19647, de 53 años de edad, minero, hijo de: Castula Beata Díaz y padre desconocido domiciliado en el Callao, estado Bolívar, sector el Perú, calle principal, casa sin numero, cerca de la empresa MINELVEN, TLF: 0288-762.5237, quien expone: “Me acojo al precepto Constitucional, es todo. Acto seguido toma la palabra el juez quien expone: Recibido como ha sido oficio Nº 9700-0226-5077, suscrito por el Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde remite anexo al presente, actuaciones correspondientes a la detención del Ciudadano: DÍAZ PABLO ENRIQUE, por la presunta comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD, ya que el mismo se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Control, según oficio Nº 104535, de fecha 14-12-1993, es por lo que una vez revisado el presente asunto, así como el sistema juris 2000 no se observa causa penal en contra del referido ciudadano donde se le haya acordado orden de aprehensión alguna, asimismo se observa que dicha solicitud es de data vieja, y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decreta la libertad plena a favor del imputado de autos, desde este sala de audiencia, asimismo se ordena el Cierre de la Presente Causa, se envié al Archivo Central para su posterior remisión al archivo Judicial. Y así se decide. Acto Seguidamente la Juez le concede el Derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público Abg. Rudy Pérez, quien expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita al tribunal decida conforme a derecho, solicito copia simple, es todo. Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, quien expuso: esta defensa se adhiere a lo declarado por este Tribunal, por encontrarse ajustado a derecho, Es todo. En este estado toma la palabra el Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia, escuchada la no oposición a la decisión impartida por este Tribunal, por parte del Fiscal del Ministerio Público en Sala de Flagrancia, en virtud del oficio Nº 9700-0226-5077, suscrito por el Comisario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde remite anexo al presente, actuaciones correspondientes a la detención del Ciudadano: DÍAZ PABLO ENRIQUE, por la presunta comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD, ya que el mismo se encuentra solicitado por el Tribunal Primero de Control, según oficio Nº 104535, de fecha 14-12-1993. Es por lo que este Tribunal Tercero de Control, una vez revisado el presente asunto, así como el sistema juris 2000 no se observa causa penal en contra del referido ciudadano donde se le haya acordado orden de aprehensión alguna, asimismo se observa que dicha solicitud es de data vieja, y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decreta la libertad plena a favor del imputado de autos, que dicha solicitud es de data vieja, y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es decreta la LIBERTAD PLENA a favor del imputado de autos, desde este sala de audiencia, asimismo se ordena el Cierre de la Presente Causa, se envié al Archivo Central para su posterior remisión al archivo Judicial. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal TERCERO de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA al ciudadano PABLO ENRIQUE DÍAZ, venezolano, natural de Caracas, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.953.965, soltero, nacido en fecha: 09-09-19647, de 53 años de edad, minero, hijo de: Castula Beata Díaz y padre desconocido domiciliado en el Callao, estado Bolívar, sector el Perú, calle principal, casa sin numero, cerca de la empresa MINELVEN, TLF: 0288-762.5237, por cuanto de la revisión del presente asunto, así como el sistema juris 2000 no se observa causa penal en contra del referido ciudadano donde se le haya acordado orden de aprehensión alguna, aunado al hecho de que la solicitud y el delito son de vieja data. Así mismo se ordena el Cierre de la Presente Causa, se envié al Archivo Central para su posterior remisión al archivo Judicial. Líbrese boleta de libertad y junto oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Carúpano. ASIMISMO SE ACUERDA LIBRAR OFICIO AL SIIPOL A LOS FINES DE QUE SEA DESINCORPORADO DEL SISTEMA. Désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema Juris 2000, Se acuerdan la copia solicitada por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide; Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. ABELARDO ROYO

SECRETARIA JUDICIAL



ABG. ROSELYS LUZARDO