REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 03

Carúpano, 24 de Noviembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-003627
ASUNTO: RP11-P-2015-003627

AUDIENCIA ESPECIAL

De la revisión de la presente causa y considerando la realización de la audiencia de fecha: 21 de Junio de 2016; donde acuerda establecer el lapso de 45 días como limite a los fines de que le representación fiscal proceda a presentar el acto conclusivo en la presente causa, con fines de poder dar respuesta de la solicitud del vehiculo de conformidad a los establecido al articulo 293 concatenado con o establecido al artículo 295; Código Orgánico Procesal Penal; y como se observa vencido el lapso establecido para el pronunciamiento por parte del Ministerio Público: acuerda solicitar el físico de la presente causa con fines de dictar su pronunciamiento respectivo; Remítase la presentes actuaciones complementarias a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público; notifique al solicitante y oficie la solicitud de remisión de la causa a la Fiscalia Segundo del Ministerio Público. Así se decide; Cúmplase.
El Juez Tercero de Control

ABG. ABELARDO ROYO HENRÍQUEZ La Secretaria Judicial


ABG. ROSELYS LUZARDO.