este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA AL Penado: DARWIN RAFAEL CASTILLO ORTIZ, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 19081490, soltero, de oficio Albañil, hijo de Elinor Ortiz y pedro Rafael Castillo, nacido en fecha 15/11/1985, y residenciado en Barrio Brasil sector 2 vereda 19, casa 10, Cumaná, Estado Sucre; el lapso de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES, VEINTIDOS 822) DIAS Y DOCE (12) HORAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida (Física+Redención) AL DÍA DE HOY (24-11-2015): CINCO (5) AÑOS, DIEZ (10) ME.....