REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 24 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-004906
ASUNTO : RP01-P-2011-004906
SEGUNDA REDENCIÓN Y CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: DARWIN RAFAEL CASTILLO ORTIZ.
Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha de 29 de Octubre del año 2015, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE LA REGIÓN INSULAR, ESTADO NUEVA ESPARTA, fechado 28/10/2015, a favor del penado DARWIN RAFAEL CASTILLO ORTIZ, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que en celebración de Juicio Oral y Público de fecha: 5 de Septiembre de 2012, según acta inserta a los folios diez (10) al doce (12) de la segunda pieza del presente Expediente, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, previa admisión de hechos, condenó al ciudadano: DARWIN RAFAEL CASTILLO ORTIZ, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 19081490, soltero, de oficio Albañil, hijo de Elinor Ortiz y pedro Rafael Castillo, nacido en fecha 15/11/1985, y residenciado en Barrio Brasil sector 2 vereda 19, casa 10, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio de JOEL JESÚS CHACÓN CASTILLO a cumplir la pena de: OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución de conformidad con el contenido del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTÓ dicha sentencia, mediante decisión de fecha 14 de Noviembre de 2012 dejándose expresa constancia que según acta de investigación penal cursante al folio dos (2) de la primera pieza procesal, su detención es el día 26 de NOVIEMBRE de 2011.
Ahora bien, al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha 28/10/2015 antes señalado, en el extremo superior derecho del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de la Región Insular, Estado Nueva Esparta, se remite como “REDENCION” a favor del penado DARWIN RAFAEL CASTILLO ORTIZ, anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano en los lapsos comprendidos, desde el 20-03-2013 al 14-01-2014 (Internado Judicial de Cumaná) y desde el 06-03-2014 al 27-10-2015 (Internado Judicial de la Región Insular), en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, lo que hace un Tiempo de Trabajo de DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de UN (1) AÑO, DOS 2) MESES, VEINTIDOS (22) DIAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
Pena Total Impuesta: OCHO (8) AÑOS DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: según acta de investigación penal cursante al folio dos (2) de la primera pieza procesal, su detención es el día 26 de NOVIEMBRE de 2011,
Hasta el día de hoy (24-11-2015), tiene un total de pena cumplida de: TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS DE PRISIÓN.
1° Redención (01-04-2013): SIETE (7) MESES, VEINTISEIS (26) DÍAS Y DOCE (12) HORAS.
2° Redención (24-11-2015): UN (1) AÑO, DOS (2) MESES, VEINTIDOS 822) DIAS Y DOCE (12) HORAS.
PENA CUMPLIDA CON REDENCIONES (Física+Redención) AL DÍA DE HOY (24-11-2015): CINCO (5) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y OCHO (8) DIAS DE PRISIÓN.
PENA POR CUMPLIR: DOS (2) AÑOS, UN (1) MES, VEINTIDOS (22) DÍAS DE PRISIÓN.
FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 16 de Enero del año 2018.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 479 numeral 1°, 507 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA AL Penado: DARWIN RAFAEL CASTILLO ORTIZ, venezolano, de 26 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 19081490, soltero, de oficio Albañil, hijo de Elinor Ortiz y pedro Rafael Castillo, nacido en fecha 15/11/1985, y residenciado en Barrio Brasil sector 2 vereda 19, casa 10, Cumaná, Estado Sucre; el lapso de UN (1) AÑO, DOS (2) MESES, VEINTIDOS 822) DIAS Y DOCE (12) HORAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida (Física+Redención) AL DÍA DE HOY (24-11-2015): CINCO (5) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y OCHO (8) DIAS DE PRISIÓN. TERCERO: Conforme a dicho cómputo, a la presente fecha el penado tiene Una PENA POR CUMPLIR: DOS (2) AÑOS, UN (1) MES, VEINTIDOS (22) DÍAS DE PRISIÓN, así como FECHA EN QUE FINALIZARA LA PENA: 16 de Enero del año 2018. CUARTO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Por cuanto observa este juzgado que el penado de autos, actualmente opta a la Formula Alternativa de LIBERTAD CONDICIONAL, en virtud de haber alcanzado las 2/3 partes de la pena, se acuerda librar boleta informativa dirigida al Internado Judicial de la Región Insular, Estado Nueva Esparta, a los fines de que consigne constancia de residencia u apoyo familiar, a los fines de poder emitir este juzgado, pronunciamiento de ley. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular, Estado Nueva Esparta. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. GILBERTO CARLOS FIGUERA.
EL SECRETARIO,
ABG. CARLOS GONZÁLEZ.
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