REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 24 de noviembre de 2015
205º y 156°
ASUNTO: JMS1-S-7844-15
SOLICITANTE: YIXMER HERNAN TORRES BARRIOS
MOTIVO: CARGA FAMILIAR
Concluida las evacuaciones de las testigos, ciudadanos: YANCE PIÑANGO PEDRO LUIS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.347.230, domiciliado en esta Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre y SALAZAR ROLLINS NURKIS JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.316.617, domiciliada en esta Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del estado Sucre, se evidencia que de las declaraciones de las mismas se subsumen los hechos con la presente solicitud, presentada por el ciudadano YIXMER HERNAN TORRES BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.564.312, domiciliado en Cantarrana, Calle Villa Nazaret, Casa N° 08, Cumaná estado Sucre, debidamente asistido por la Abogada AMAL DOLATLI, inscrita en el IPSA bajo el N° 97.058, en la cual solicita sea incluido en su CARGA FAMILIAR, para que puedan gozar de todos los beneficios del Seguro HCM, bonos, útiles escolares, Seguro Social y demás beneficios, al Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad, quien es hijo biológico de su cónyuge ciudadana GISPSEL LISBETH ZERPA, titular de la cedula de identidad N° V-15.289.117, así mismo manifiesta que desde hace tres (03) años esta casado con la ciudadana GISPSEL LISBETH ZERPA y desde ese mismo instante asumió la crianza y manutención del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta labor la ha llevado a cabo junto a su cónyuge, asumiendo dicha carga económica y social, brindándole amor y atendiendo a sus necesidades, para asegurar su sano desarrollo físico y emocional, en los actuales momentos, labora en la Empresa (PDVAL), ubicado en la esquina Telares, Edificio(PDVAL), Parroquia San José, Caracas, Distrito Capital, donde cupo el cargo de Asistente Administrativo, y gozo de beneficios socioeconómicos para asegurarle su pleno desarrollo integral, tales como Seguro HCM, útiles escolares, y servicios Médicos, Beneficio de los cuales no puede disfrutar el niño antes mencionado; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley dicta el dispositivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia declara JUSTIFICATIVO PARA QUE SEA INCLUIDO EN LA CARGA FAMILIAR del ciudadano YIXMER HERNAN TORRES BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.564.312, domiciliado en Cantarrana, Calle Villa Nazaret, Casa N° 08, Cumaná estado Sucre, al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de nueve (09) años de edad. Asimismo, se ordena la expedición de los originales y tres (03) juegos de copias certificadas de las resultas.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada. Asimismo se acuerda su publicación en la página Web del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticuatro (24) de noviembre del año Dos Mil Quince (2015).
La Jueza,
ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI
La Secretaria
La presente decisión se dicto dentro de su lapso legal.
La Secretaria
|