REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 24 de Noviembre de 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-007253
ASUNTO : RK01-P-2013-000004
SEGUNDA REDENCIÓN Y CÓMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: ALBERT JOSE MORENO
Visto el Informe ingresado a esta causa en fecha de 12/11/2015, presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, CUMANÁ, fechado 29/10/2015, a favor del penado ALBERT JOSE MORENO, este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de los autos que el penado ALBERT JOSE MORENO, titular de la cédula de identidad V-22.630.106, fue condenado a cumplir la pena de: SEIS (6) AÑOS y DOS (2) MESES DE PRISIÓN, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 01, en relación con el articulo 77 numeral 01, 05 y 11 concatenado con el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio de YOELSON ENRIQUE HERNANDEZ HERNANDEZ; encontrándose detenido desde el día 17 de Febrero del 2.012, sentencia que fue ejecutada por este despacho el 22/05/2013.
Al revisar las actas que conforman la presente causa, se observa que en el Informe de fecha 29/10/2015, contentivo del Pronunciamiento de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Centro de Reclusión Cumaná, a favor del penado ALBERT JOSE MORENO anexándose al mismo constancia que acredita que durante su internamiento ha tenido Buena Conducta y precisándose que ha trabajado como Artesano en los lapsos comprendidos, desde el 13/10/2014 al 28/10/2014, 04/03/2015, en un horario de ocho (08) horas diarias de Lunes a Domingo, lo que hace un Tiempo de Trabajo de UN (1) AÑO, Y QUINCE (15) DIAS, cifra a la que se arriba luego de hacer la sumatoria de todos los días de lunes a domingo que trabajara el penado desde la fecha indicada, por lo que a tenor de lo previsto en el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, arroja un Tiempo Real de Redención de SEIS (6) MESES, SIETE (7) DIAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo este que resulta procedente y ajustado a derecho REDIMIR mediante esta decisión al penado de autos.
Por efecto de lo acordado en el párrafo que antecede, es pertinente hacer a la fecha nuevo computo de pena al condenado de autos, con inclusión de la redención a su favor acordada y al efecto se precisa:
COMPUTO:
Pena Total Impuesta: SEIS (6) AÑOS y DOS (2) MESES DE PRISIÓN.
Fecha de Detención: 17 de Febrero del 2.012, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy: 24 de Noviembre del 2.015, el penado tiene cumplida una pena física de: TRES (3) AÑOS, NUEVE (9) MESES Y SIETE (7) DIAS DE PRISIÓN,
1° Redención (02-10-2014): SIETE (7) MESES Y DOCE (12) DÍAS.
2° Redención (24-11-2015): SEIS (6) MESES, SIETE (7) DIAS Y DOCE (12) HORAS
Pena física cumplida con redención al día (24-11-15): (Física+Redención): CUATRO (4) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, faltándole por cumplir de la pena impuesta: UN (1) AÑO, TRES (3) MESES, TRES (3) DIAS, pena que finalizara el 27/02/2017, a las 12 del mediodía.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 471, 496 y 497 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio decide: PRIMERO: Redime de LA PENA IMPUESTA AL Penado: ALBERT JOSE MORENO, titular de la cédula de identidad número 22.630.106, el lapso de SEIS (6) MESES, SIETE (7) DIAS Y DOCE (12) HORAS. SEGUNDO: Se Acuerda sumar al lapso de tiempo redimido en esta decisión, el de pena física cumplida, lo cual da un tiempo de Pena Cumplida (Física+Redención) de : CUATRO (4) AÑOS, DIEZ (10) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, faltándole por cumplir de la pena impuesta UN (1) AÑO, TRES (3) MESES, TRES (3) DIAS, pena que finalizara el 27/02/2017, a las 12 del mediodía. TERCERO: Comuníquesele y Adviértasele al penado lo previsto en el artículo 4 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, que establece: “Se revocará la redención, por el tiempo que hubiese sido otorgada, de comprobarse que el beneficiario ha incurrido en alguno de los siguientes hechos: a. Instigar o participar en motines, o desordenes colectivos; b. Intentar evadirse, o facilitar o contribuir a la evasión de otro, haciendo uso de medios violentos. C. Poseer cualquier tipo de sustancia estupefaciente o psicotrópica, o traficar con ellas, y d. Portar arma blanca o de fuego, o cualquier tipo de instrumento cortante en el establecimiento.”Así se decide.- Por cuanto observa este juzgado que el penado de autos, actualmente opta a la Formula Alternativa de CONFINAMIENTO, en virtud de haber alcanzado las ¾ partes de la pena, se acuerda librar boleta informativa dirigida al Internado Judicial de esta ciudad, a los fines de que consigne constancia de residencia y apoyo familiar, a los fines de poder emitir este juzgado, pronunciamiento de ley. Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Infórmesele al Penado, Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese las Boletas de notificaciones e Informativa así como el oficio respectivo. CÚMPLASE.-
El Juez Segundo de Ejecución,
ABG. Gilberto Carlos Figuera.
El Secretario,
ABG. Carlos González.
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