éste Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder un lapso de treinta (30) días contados a partir de la presente fecha, para que el Representante del Ministerio Público presente el Acto Conclusivo correspondiente en el presente asunto seguido al imputado: JOEL RAMON BERTTY, venezolano, de 49 años de edad, nacido el 03-04-64, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.955.938, profesión u oficio: chofer, hijo de emenegildo Viña y Cristina Bertty, residenciado en: San Martín, vía principal, casa N° 101, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; a quien la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico le imputa el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL, previstos y sancionado en el artículo 39 y 50 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de .....