REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente
Carúpano, 24 de octubre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2012-000202
ASUNTO: RP11-D-2012-000202
AUTO DE EJECUCIÓN
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal Segundo de control de esta Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, en fecha 10-10-2012, mediante la cual se sancionó a "OMISSIS" por la comisión del delito del delito de Robo Impropio En La Modalidad De Arrebaton, previsto en el artículo 457 de del Código penal venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana Génesis Nicol Franco Díaz; al cumplimiento de la sanción de Amonestación, contemplada en el artículo 620 Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y del Adolescente, en concordancia con el artículo 623 ejusdem; este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata EJECUCIÓN de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: PRIMERO: Este Tribunal observa que la adolescente fue objeto de detención preventiva desde el 14/01/12 hasta el 15/01/12 totalizando el lapso de un (01) día SEGUNDO: Para el cumplimiento de la medida de Amonestación, el sancionado deberá ser impuestos de una recriminación verbal, motivo por el cual se fija audiencia de imposición para el día 07/11/12 a las 02:00 p.m. en la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. En consecuencia, Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
La Juez de Ejecución
Abg. Marisandra Cañizares G. La secretaria
Abg. Lisset Fermin
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