REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 24 de octubre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2008-000028
ASUNTO: RP11-D-2008-000028

AUTO DE EJECUCIÓN

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de Juicio Nº 01 de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano en fecha 09/10/12, mediante la cual se sancionó a "OMISSIS"; al cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida y Reglas de conducta por el lapso de dos (02) años, por la comisión de los delitos de Distribución De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto en los artículos 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para el momento de los hechos, Ocultamiento De Arma De Fuego previsto y sancionado en el art. 277 del Código Penal vigente, y Hurto Calificado, previsto y sancionado en el art. 453 ordinal 3º del Código Penal, vigente para el momento de los hechos, en perjuicio de la Colectividad y Diego Manuel Cedeño En tal sentido este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley procede a la Inmediata Ejecución de la presente Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: Primero: Se observa en el presente asunto, que el sancionado fue objeto de detención preventiva desde el 05/01/08 hasta el 01/08/08, lo que totaliza el lapso de: seis (06) meses y veintiséis (26) días. Ahora bien procediendo de conformidad con el parágrafo segundo del articulo 622 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se debe considerar el período de prisión preventiva al que fueron sometidos los Adolescentes, descontándosele de la sanción impuesta, por lo que la sanción que en definitiva debe cumplir es de un (01) año, cinco (05) meses y cuatro (04) días de libertad asistida e imposición de reglas de conducta. Segundo: para el cumplimiento de la medida de libertad Asistida, el sancionado deberá desde el día de la imposición de la sentencia, y por el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y cuatro (04) días, asistir mensualmente a una consulta con el equipo Multidisciplinario de esta Sección de Adolescentes, a fin de que reciba las orientaciones y las evaluaciones respectivas, quienes tienen la obligación de remitir trimestralmente a este Despacho los resultados. Tercero: Para el cumplimiento de la medida de Imposición de Reglas de Conducta los sancionados deberán desde el día de la imposición de la sentencia, y por el lapso de un (01) año, cinco (05) meses y cuatro (04) días, cumplir con las siguientes obligaciones: 1°). Presentarse una (01) vez al mes por ante la unidad de alguacilazgo de éste circuito judicial penal; 2°). No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la autorización previa del Juez de Ejecución; 3°). No cometer nuevos hechos delictivos, 4°). Continuar con su educación formal y presentar ante este despacho la respectiva constancia de estudio y boletines de notas. De lo contrario presentar constancia de trabajo. Se le advierte al sancionado, la facultad que tiene el Juez de Ejecución para revocar las medidas no privativas de libertad y la aplicación de la de privación de libertad, cuando incumpliere injustificadamente las obligaciones que se generan, con motivo de las medidas que le han sido impuesta, tal como lo prevé el artículo 628 parágrafo segundo, literal “c” de la misma Ley especial. En consecuencia se fija audiencia para imponer del presente asunto para el día 07/11/12, a las 10:30 horas de la mañana en las instalaciones de éste circuito judicial. Notifíquese a las partes. Citese al sancionado en las siguientes direcciones Santa Isabel de Río Caribe calle principal Casa S/N, cerca de la licorería “El Yaque”, Municipio Arismendi. Y Sector el bicentenario, calle Mérida, casa sin numero, a 500 metros de la Av. Carapita, Telf. 0426-2226620, Caracas, Distrito Capital Cúmplase
La Juez de Ejecución

Abg. Marisandra Cañizares G. La Secretaria

Abg. Lisett Fermín